El gobierno nacional también crea empleos informales y para este año el presupuesto para este tipo de contratos se elevó en 132%, respecto de inicio del 2021.
En el Estado el empleo informal se ve reflejado en los contratos de “locadores de servicios”, también conocidos como “contratos por terceros”, ya que cumple con la definición que el propio Servir estableció en su informe “El reto de la formalidad en el sector público peruano”, publicado el 2017.
Este informe señala que se considera que una persona al servicio del Estado se encuentra en condición de informalidad laboral cuando realiza labores de forma subordinada en una entidad pública y, a pesar de ello, no está registrada en planilla bajo ningún régimen laboral y, por tanto, no accede a beneficio laboral alguno (vacaciones, aguinaldos, compensación por tiempo de servicios, seguridad social en salud y pensiones, entre otros).
Presupuesto
Esta modalidad de contratación se ha hecho más frecuente en los últimos años. Tan es así, que para el 2022, el presupuesto institucional de apertura (PIA) del gobierno nacional para este fin es de S/2,101 millones, monto que es 132% superior a los S/ 960.4 millones del PIA del año pasado.
Precisamente, a lo largo del 2021 el presupuesto fue elevado para terminar en gasto total de S/ 2,366 millones. En lo que va del 2022, los recursos para este tipo de contratos se incrementaron a S/ 2,306 millones.
Impacto. El informe de Servir del 2017 mostró que hasta el 2015 en el Estado laboraban unas 170,000 personas como locadores de servicios, de los cuales 79,000 estaban en el gobierno nacional; 61,000 en municipios y 30,000 en gobiernos regionales.
Ley de presupuesto se saltó ley que prohíbe locadores
La ley de presupuesto público del 2022, que fue aprobada a finales de noviembre del año pasado estableció una disposición complementaria por la que se permite contratar bajo la modalidad de locadores de servicios hasta el 31 de diciembre de este año.
Y es que dicha disposición suspende hasta fines de este año los efectos de la Ley 31298, que prohíbe a entidades públicas la contratación de personal mediante la modalidad de locación de servicios con la finalidad de evitar la desnaturalización de la relación laboral.
Esta prohibición debe aplicarse a entidades públicas pertenecientes a los poderes del Estado, organismos autónomos, gobiernos regionales y gobiernos locales, entre otros.