A raíz de la pandemia, muchas personas han decidido emprender para generar ingresos. Pero no siempre se tiene el conocimiento legal sobre cómo empezar a construir un emprendimiento.
Desde un punto de vista legal, es posible iniciar un negocio como persona natural con negocio o como persona jurídica. “El emprendedor deberá evaluar ciertos aspectos para definir la forma que mejor se acomoda a sus necesidad y expectativas, como por ejemplo los costos, la responsabilidad que está dispuesto a asumir, el patrimonio que respalda el negocio y la dimensión del negocio”, explica Gabriela Cuadros, socia de Sumara Hub Legal.
Es preferible realizar un negocio como persona jurídica, ya que las deudas generadas por el negocio solo estarán garantizadas con el patrimonio de la empresa. “Si se elige realizar un negocio como una persona natural, se podría poner en riesgo el patrimonio personal”, precisa María Alejandra Quintana Gallardo, directora del área de Solución de Controversias en Caro & Asociados.
Personas jurídicas
Cuadros indica que las personas jurídicas con fines de lucro pueden clasificarse en sociedades (como anónimas y civiles) y en empresas individuales de responsabilidad limitada (E.I.R.L.).
La principal diferencia, sostiene Cuadros, es que las sociedades cuentan con dos más socios o accionistas para su constitución. Además, las decisiones respecto del negocio deberán ser adoptadas por acuerdo de estos. En cambio, las E.I.R.L. se constituyen por una sola persona, siendo dicho titular el órgano máximo de la E.I.R.L. y, por lo tanto, quien toma las decisiones.
Usualmente los emprendimientos están liderados por un equipo de personas, es decir, no suele haber un único dueño, por lo que Quintana recomienda constituirse como una persona jurídica que permita tener socios. Las más recomendables son la Sociedad Anónima (S.A.) y la Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada (S.R.L.).
La S.A. es una de las figura más flexibles para la transferencia del patrimonio, el cual está representado por acciones en función del aporte de cada uno de los socios. Por otro lado, la S.R.L. no tiene acciones, sino participaciones iguales, lo que dificultaría el libre transito del patrimonio. Sin embargo, esta última figura no requiere que la organización cuente con un directorio, lo que reduciría los costos operativos de la empresa.
Como emprendor, hay que registrar la razón social y la inscripción de la empresa ante Sunarp. La razón social será el nombre con el cual la empresa será conocida formalmente y que servirá para obtener el Registro Único de Contribuyentes (RUC) y realizar procedimientos ante entidades gubernamentales.
“Esta forma de hacer negocios puede ser más conveniente cuando se está iniciando un negocio pequeño”, comenta Cuadros.
Quintana explica que para obtener el RUC hay que buscar previamente si el nombre o razón social ya están registrados. Esto se puede hacer de forma virtual a través de la página web de Sunarp. En caso la razón social esté disponible, se deberá realizar el proceso de reserva de razón social, que también puede realizarse de forma virtual.
Estados financieros
Los emprendedores no tienen obligación de auditar y presentar sus estados financieros de forma anual. Esta es una obligación exclusiva de las empresas que cotizan en la Bolsa de Valores de Lima (BVL) y que están supervisadas por la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV).
“Sin embargo, la Sunat, en cumplimiento de su función fiscalizadora, podría en algún momento solicitar los estados financieros. Por lo tanto, se recomienda tenerlos en orden y cumplir con los criterios generales que establecen las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) y las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC)”, sugiere Quintana.
Para los emprendedores, los regímenes de impuestos más recomendables son el Régimen Especial de Impuesto a la Renta (RER) y el Régimen MYPE Tributario (RMT). Según Quintana, el primero es el que más beneficios otorga al emprendedor primerizo, ya que no precisa realizar declaración jurada anual del impuesto a la renta.
Sin embargo, este régimen se encuentra limitado a que los ingresos anuales de la empresa sean como máximo de S/ 525,000, que los valores de los activos fijos no superen los S/ 126,000 (con excepción de predios y vehículos) y que se tenga como máximo a diez trabajadores por turno.