En los contratos existe la figura de la “fuerza mayor”, entendida como un evento que impide que un deudor pueda ejecutar su obligación, que no le resulta atribuible o imputable y que permite a una persona aplazar el cumplimiento de lo pactado. Y, en el contexto actual de persistentes bloqueos y manifestaciones en nivel nacional, gremios empresariales denuncian que no se estaría aplicando esta figura y se está exigiendo que las empresas cumplan con sus obligaciones, pese a que muchas de ellas se han tornado imposibles.
“Lo que se está viendo en el sector privado es que las empresas no están reconociendo, o entendiendo la situación difícil por la que están pasando las compañías con las que contratan, y ejecutan penalidades y garantías en su contra, sin hacer caso a la posible aplicación de la fuerza mayor, que, en un número de casos, podría ser utilizada”, explica Carlos Durand, presidente de la Cámara Nacional de Comercio, Producción, Turismo y Servicio (Perúcamaras).
Durand agrega que, cuando las empresas que se encuentran imposibilitadas de cumplir con sus obligaciones se comunican con sus acreedores, estos últimos les dicen que la cobranza inmediata y aplicación de moras son “políticas de empresa”, lo que las termina perjudicando y, en muchos casos, las lleva a la quiebra.
Más de 70,000 Mypes han quebrado en el periodo de protestas de entre el 2022 y 2023, según Daniel Hermoza, director de Mypes Unidas del Perú, quien agrega que se estarían perdiendo alrededor de 250,000 empleos formales.
“No estamos viendo flexibilidad. El vencimiento de las letras, de los documentos de pago y de facturas genera una solicitud de pago por parte del acreedor, y si no se realiza en esa fecha, se pagan penalidades, y, por ende, las empresas pierden acceso a líneas de crédito”, comenta al respecto, agregando que las empresas que exigen pagos también tienen acreedores con quiénes cumplir, por lo que a final todo termina siendo parte de una cadena.
“Siempre va a haber alguien en el siguiente nivel que está exigiendo el pago porque sino, no cumple con sus propios compromisos”, señala.
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Créditos con los bancos
Según explica Durand, algunas empresas del sistema financiero inclusive empiezan a cobrar intereses y moras por el no pago de sus obligaciones, afectando su récord crediticio, que luego será difícil de restaurar.
Por su parte, Jorge Ochoa, expresidente del Gremio de la Pequeña Empresa de la CCL, indica que, a diferencia de lo que se veía en medio de la pandemia, no se está haciendo mucho uso de la fuerza mayor y tampoco se están modificando muchos contratos.
“Lo que sí está pasando es que los bancos le están diciendo a las pequeñas empresas que les refinancian créditos, como Reactiva, pero no a la tasa del 1% o 2% que tenían inicialmente, sino a una de 15% o 20%”, aclara Ochoa.
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Renegociación
Por otro lado, cabe indicar que, según Durand, las empresas más afectadas por lo que actualmente sucede en el país son las pequeñas, por lo que no tienen mucha capacidad de negociación con sus acreedores.
Adicionalmente, Ochoa explica que los mundos de empresas afectadas no operan mucho los contratos escritos, lo que dificulta el uso de figuras como la fuerza mayor. “Es más un tema de palabra, de caballeros”.
Ayuda
Para Durand, la situación actual ha llegado a un punto en el que las pequeñas y micro empresas requieren asistencia del Estado.
Indica que el gobierno tiene que “dar un apoyo y un apalancamiento a la pequeña y micro empresa, enfocada en el territorio afectado por la convulsión social. Debe haber un “Reactiva 3″”.
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La fuerza mayor
Según explica Marco Andrei Torres, profesor de derecho de la Universidad de Lima, el uso de la fuerza mayor debe verse caso por caso. Sin embargo, indica que “situaciones como “bloqueos”, “conmoción civil”, “demoras incontrolables en el transporte”, entre otros, podrían configurar un supuesto de caso fortuito o fuerza mayor”.
“Conceptualmente, el caso fortuito o fuerza mayor es un evento que impide que un deudor pueda ejecutar su obligación, y que no le resulta atribuible o imputable”, agrega.
Sin embargo, el abogado señala que “su forma de invocación y efectos dependerá de las circunstancias específicas (tipo contractual, momento de la suscripción del contrato, etc.) y de lo que las partes hayan previsto en el contrato”.