Una persona puede hacer donaciones durante su vida, entregarle a un hijo un carro, a un amigo un bien que ya no usa, o su porcentaje de propiedad del inmueble donde vive a su cónyuge.
Sin embargo, ¿estas donaciones tienen un efecto en la eventual herencia que uno deja? Y, ¿tener herederos afecta las donaciones que ya hice en vida?
Sí, la sucesión tiene efectos en las donaciones hechas en vida e inclusive puede dejarlas sin efecto. Adelante explicamos como sucede esto y como evitar que la eventual muerte de una persona anule una donación deseada.
La “Colación”
Cuando una persona dona o entrega un bien mediante una liberalidad (donación o un anticipo de herencia) a uno de sus herederos forzosos, dicho bien está afecto por lo que se llama la “colación”.
La colación hace que todo bien entregado en liberalidad regrese a la masa hereditaria (los bienes a repartirse luego del fallecimiento de una persona) luego de la muerte de la persona.
Por ejemplo, si uno dona una casa a su hijo, esa donación quedará sin efecto al momento de la muerte y el bien regresará a la masa hereditaria, a ser repartida entre todos los herederos por igual.
Esta figura jurídica busca poner en igualdad de condiciones a todos los herederos.
La Solución
Sin embargo, ¿Qué sucede cuando una persona quiere beneficiar a un heredero por sobre otros por razones totalmente justificadas, como que el heredero tenga una condición médica que haga necesario ofrecerle mayores beneficios?
Para eso existe la “dispensa de colación”. Puesto en simple, este es un derecho que elimina la colación de una transferencia.
Para poder utilizar la dispensa de colación, sin embargo, es necesario que la persona interesada lo ponga por expreso, sea en una escritura pública, elaborada por un notario, o en su testamento.
Asimismo, uno no puede dispensar de la colación más de un tercio de los bienes que representarán su masa hereditaria. Este tercio es conocido como el tercio de libre disposición.
Regresando al ejemplo anterior, si una persona le deja en anticipo de herencia a su hijo una casa, pero esta casa representa más de un tercio de los bienes del difunto, aún si se utiliza la dispensa de colación, el hijo deberá devolver todo el excedente del tercio de libre disposición a la masa hereditaria.
Esto igual puede resultar en un beneficio para el hijo. Por ejemplo, gracias a lo que sí adquirió mediante el tercio de libre disposición, puede tener el 66% de propiedad del inmueble, mientras que sus dos hermanos pueden tener el otro 16.6% cada uno, lo cual lo pone en una situación ventajosa frente a ellos.
Donaciones a personas que no son herederos forzosos
Pero, ¿acaso mis herederos pueden afectar las donaciones que hice a personas ajenas a mi herencia? Queda claro que la colación funciona cuando uno le dona algo a sus herederos forzosos, pero, ¿qué sucede si le dono algo a un amigo?
En dichas situaciones, opera el tercio de libre disposición, al cual ya se hizo referencia anteriormente.
Cualquier donación que exceda el tercio de libre disposición será regresada a la masa hereditaria, creando una situación similar a la de la donación de la casa al hijo detallada líneas arriba.
Entonces, ¿es posible que mis herederos afecten donaciones que hice en vida? Sí. ¿Cuál es la solución en caso no quiero que esto suceda? Utilizar la dispensa de colación al momento de hacer la donación o anticipo de herencia y, en el caso de donaciones a terceros ajenos a los herederos, asegurarse de no pasar del tercio de libre disposición.