El proceso para lograr un contrato Gobierno a Gobierno en el Perú se ha endurecido. El Gobierno publicó el Decreto Legislativo N° 1564, por el cual realiza modificaciones tanto al procedimiento previo a la contratación como al contenido de los contratos.
Hasta antes de esta norma, las entidades involucradas, para realizar los contratos de Estado a Estado, debían cumplir cuatro condiciones generales.
Estos son un informe de mercado que identifique los gobiernos que pueden realizar el proyecto, informe técnico sobre los interesados, otro relacionado con la oficina de presupuesto y la declaratoria de viabilidad del programa multianual de inversiones, solo si correspondiera.
Ahora las entidades deberán hacer informes con mucho mayor detalle. Por ejemplo, uno que sustente las ventajas para el Perú de contratar con otro Estado.
“Se debe explicar por qué este mecanismo es más ventajoso que otros que existen en la normativa peruana, como las APP, que permiten también contratar operación y mantenimiento. En los Gobierno a Gobierno solo se contempla la infraestructura”, explicó la especialista en infraestructura del estudio Rubio, Leguía, Normand, Milagros Mendoza.
A ello se suma que se requieren opiniones de la Oficina de Programación Multianual de Inversiones (OPMI) del sector, el informe de la Unidad Formuladora y/o Unidad Ejecutora de Inversiones, entre otros. Los documentos deben registrarse en el Banco de Inversiones.
Para el experto del estudio Dentons, Max Carneiro, estas medidas integran los contratos Gobierno a Gobierno con los sistemas administrativos del Estado.
Tanto Carneiro como Mendoza consideran que los cambios en los procedimientos establecidos por el Gobierno, si bien hacen más rígido el proceso, son positivos pues solo se tenían medidas generales.
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¿Qué presencia tendrá la Contraloría en los acuerdos Gobierno a Gobierno
Los especialistas coincidieron en que la alerta de las modificaciones se encuentra en la presencia que ahora se le da a Contraloría para la fiscalización de los acuerdos, lo cual podría ser un desincentivo a este mecanismo.
Y es que se obliga a los estados a someterse al control estatal peruano, así como a otras cláusulas, que antes eran facultativas. “Eso podría tener algún efecto en ciertos Estados”, advirtió Carneiro.
Los contratos Gobierno a Gobierno ahora deberán contar, de forma obligatoria, con una cláusula de término de contrato por corrupción. Además, el Estado debe remitir toda la información de la ejecución del acuerdo a la Contraloría, que en diversas ocasiones advirtió que le era difícil intervenir.
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