Redacción Gestión

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El es obligatorio para los clientes que deben llevar contabilidad completa. Su periodicidad es anual y su periodo máximo de atraso es de tres meses desde que se cerró el ejercicio fiscal.

Se recomienda llevar un registro de acuerdo a las Normas Internacionales de Información Financiera () y otro según la ley del Impuesto a la Renta. Está conformado por cuatro anexos.

Vea en el video (arriba) la trigésima séptima edición del programa que el y Gestión TV han preparado para usted. Y repase las ediciones anteriores de "Con las cuentas claras" .