El cobro de deudas tributarias en el Perú es un tema recurrente, sobre todo cuando se habla de grandes empresas. Una manera de que el Estado obtenga cash de manera casi inmediata, es recuperando parte de estas acreencias, para lo cual se requieren mecanismos que escapan a la legislación vigente, nos dice Elmer Cuba, economista socio de Macroconsult, ad portas de presentar los resultados de un estudio sobre el tema.
En un contexto en que el déficit fiscal ha subido a casi 10% del PBI y los ingresos tributarios han caído, hay una deuda tributaria elevada. ¿Es factible recuperar recursos de esa fuente?
Con motivo del elevado monto de la deuda tributaria total, la Cámara de Comercio de Lima (CCL) nos encargó hace unos meses estudiar este tema. Ya lo hemos terminado y lo vamos a presentar en estos días. La deuda tributaria total en disputa llega a S/ 118,424 millones (que corresponde a casi 842 mil RUC). Equivale a un año de recaudación, y gran parte de esa cantidad corresponde a procesos previos al 2010 donde el grueso (76%) son intereses (ver gráficos), solo 24% es deuda tributaria en sí (tributo insoluto).
¿Y por qué son tan altas las tasas de interés?
Son altos por la larga duración (hasta 10 años) de los procesos tanto en la Sunat, como en el Tribunal Fiscal y en el Poder Judicial, y porque las deudas se indexan a la tasa de interés moratoria (TIM), por lo que acaban en montos impagables. Entonces, es un problema que se debe resolver en dos tramos: hacia atrás, al pasado, y hacia futuro.
¿Cómo sería esa solución?
Bueno, hay que diferenciar. Hay una parte de la deuda tributaria que ya está en cobranza coactiva (65%) y que en realidad es la parte incobrable, pero el 35% restante, que está en controversia (reclamados, apelados, en demanda contencioso administrativa y amparo), es recuperable y corresponde a empresas que están en actividad.
Sobre esta última hay una oportunidad de cobrar una parte, unos S/ 12,000 millones, y que el Fisco haga cash de manera inmediata, mediante una ley, que solo la puede dar el Congreso, parecida al Resit (Reactivación a través del sinceramiento de deudas tributarias, en la época de Javier Silva Ruete, en el 2002).
¿Qué establecería esa ley, en concreto?
Dispondría una especie de sinceramiento de la deuda, que limpie esos intereses excesivos de la deuda antigua motivados por los largos procesos de las controversias, para que la empresa se pueda acoger a esa ley y pagar el impuesto. No se trata de perdonar la deuda referida al impuesto mismo (tributo insoluto), hay que pagarla, pero no castigar al contribuyente por los atrasos de la administración pública. Además, no es gratis porque la deuda estaría indexada al IPC (inflación).
¿En cuánto tiempo, desde el momento que se promulga esa ley, se podría cobrar ese monto de la deuda tributaria?
Si la empresa accede a ese mecanismo, que sería voluntario, el Fisco podría cobrar, recuperar más de S/ 12,000 millones de la deuda tributaria en corto plazo, en pocos meses. Ello porque la ley da el beneficio, pero pone plazo para acogerse al mismo, por ejemplo 3 o 6 meses, para que paguen todo o en cuotas indexadas también al IPC.
¿Esta medida favorece más a grandes empresas o a mypes?
Por monto de deuda pesan más los grandes (principales contribuyentes), pero en número hay muchas mypes, esta norma beneficia a más de 1,600 deudores. Las empresas ganarían con esa ley pues tienen estas deudas como una espada de Damocles que afecta sus estados financieros; además reducirían sus gastos legales por mantener litigios de muchos años.
Pero los procesos de cobranza tributaria seguirán siendo largos, ¿cuál sería la solución hacia futuro?
Hacia futuro es necesario crear (en esa misma ley) esquemas que ya usan otros países, como Chile, y que son los mecanismos alternativos de solución de conflictos (MASC), que evitan que se llegue a niveles tan altos de deuda porque resuelve los procesos antes.
¿En qué consisten esos mecanismos?
En esencia es un procedimiento administrativo que tiene varias etapas y donde el jefe del analista tributario que aplicó una multa, por ejemplo, puede tener el mandato, la facultad, de resolver este problema. Se trata de contar con un mecanismo de solución previo para que las controversias no lleguen hasta el Tribunal Fiscal; son mecanismos de conciliación donde se ponen de acuerdo las partes respecto a la deuda. Pero esta sala de conciliación tiene que contar con procedimientos transparentes. Por ejemplo, las reuniones de conciliación deben ser grabadas.
¿Cuál sería el impacto de esta medida en la economía y en los contribuyentes que se acojan?
Si se cobran esos más de S/ 12,000 millones de deuda tributaria, el déficit fiscal bajaría en 1.5% del PBI. Y a las empresas les quita el peso y consecuencias del no pago de esa deuda. Aparte que sirve hacia futuro ya que, si no se hace, la deuda tributaria en controversia va a seguir creciendo cada cierto tiempo y no se pueden estar dando amnistías cada cuatro años, digamos.