La medida fue publicada hoy en el Diario Oficial El Peruano. (Foto: Diana Chávez | GEC)
La medida fue publicada hoy en el Diario Oficial El Peruano. (Foto: Diana Chávez | GEC)

La Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (Sunat) prorrogó hasta el 30 de junio la facultad para no sancionar infracciones.

Esta facultad discrecional le atañe a la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas, que decidirá si determinar o sancionar las infracciones que se hayan cometido durante la cuarentena, ante la ampliación del Estado de emergencia por la pandemia del coronavirus.

La medida fue aprobada vía Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 0008-2020-Sunat/300000, publicada hoy en el Diario Oficial El Peruano.

Según la norma, si ya se realizaron pagos vinculados a las infracciones, materia de la facultad discrecional de Aduanas, no procederá la devolución o compensación.

La Sunat tomó esta decisión, bajo la recomendación de la Gerencia de Regímenes y Servicios Aduaneros de la Intendencia Nacional de Desarrollo e Innovación Aduanera.

Esta indicaba que el estado de emergencia puede generar el incumplimiento no imputable de las obligaciones aduaneras, por lo que sugería ampliar la facultad discrecional.

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