(Foto: Pixabay)
(Foto: Pixabay)

Después que se conociera que los precios de los medicamentos que hoy se usan como tratamiento contra el coronavirus se habían elevado, por ejemplo en el caso de la azitromicina incluso llegó hasta S/ 50 el genérico, en el Congreso se priorizaron algunos proyectos vinculados a frenar esta situación.

Para hoy, en el Pleno, está agendado el debate (en busca que se apruebe por insistencia) de una autógrafa observada por el Ejecutivo -conformada por seis iniciativas legislativas- del 2017 que propone sancionar el acaparamiento, la especulación y la adulteración en las zonas declaradas en estado de emergencia por desastres.

Sin embargo, ahora en el Parlamento existen nuevas iniciativas presentadas en el contexto actual. Al menos hay 15 proyectos de ley que buscan sancionar el acaparamiento, especulación y adulteración de bienes o servicios, entre ellos los medicamentos. Así, sin que estos hayan sido debatidos en las comisiones respectivas, se conoció que ya existe un texto sustitutorio -que agrupa a estos proyectos- listo para ser presentado ante el Pleno.

El texto sustitutorio

En primer lugar, se busca agregar un nuevo artículo al Código Penal -de hecho se restituye el tema de acaparamiento que fue derogado- que establecería que, durante el periodo de estado de emergencia, el que acapara o de cualquier manera retira del mercado bienes declarados oficialmente de primera necesidad con el fin de provocar escasez y beneficiarse de un incremento en sus precios”, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de 3 ni mayor de 6 años y con 180 a 365 días-multa.

Además, se modifica el artículo N° 234, de especulación y alteración de pesos y medidas, donde se incluye a los proveedores como uno de los actores (además de los productores, fabricantes o comerciantes) que si venden productos considerados de primera necesidad a precios superiores a los fijados, será sancionado con la pena privativa de la libertad no menor de 3 años, ni mayor de 6 años, con 180 a 365 días-multa.

Y, en el artículo 235, se agrega que si la adulteración se comete durante el estado de emergencia, la pena privativa de la libertad será similar a la antes mencionada.

El texto también establece que el Ejecutivo declare oficialmente los bienes y servicios de primera necesidad y sus precios de referencia durante el periodo de emergencia, mediante Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministerio de Economía y Finanzas en un plazo máximo de dos días hábiles de haberse decretado la declaratoria de emergencia; esto podría ir en contra de una economía social de mercado.

"La determinación de los precios de referencia se deberán sustentar en sus respectivas estructuras de costos, durante el estado de emergencia”, refiere.