Gerente de servicios tributarios y legales de PwC
En noviembre, la Sunat emitió una resolución reduciendo de siete a un solo día calendario el plazo con el que cuentan las empresas para remitir sus facturas y notas electrónicas, sea directamente o mediante los Operadores de Servicios Electrónicos (encargados de validar los comprobantes), según corresponda. El nuevo plazo entrará en vigencia el 1 de abril de este año.
¿Es adecuada esta modificación?
De acuerdo con la Administración Tributaria, la reducción del plazo busca que los usuarios conozcan en menos tiempo si la factura electrónica emitida por el proveedor es válida o no. Sin embargo, para tal propósito no se ha tomado en consideración las circunstancias de numerosas empresas que tornan inviable el cumplimiento del nuevo plazo.
Así pues, si bien son muchos, uno de los sectores que se vería más afectado con la medida es el de empresas concesionarias, las cuales mayormente operan en localidades rurales con limitado o nulo acceso a los servicios de conexión a internet.
Regularmente, las unidades operativas de dichas entidades están ubicadas en localidades con problemas de red, frecuentes cortes y falta de fluidez de energía eléctrica, que puede extenderse por varios días debido a cuestiones meteorológicas, vandalismo y –en general– deficiencias en el servicio encargado al tercero.
A este problema podríamos sumar que las facturas y notas electrónicas emitidas en localidades sin conexión efectúan el traslado de los documentos de manera física, lo que, típicamente, tarda más de un día. Considerando todas estas condiciones, es difícil estimar que las concesionarias puedan cumplir adecuadamente el nuevo plazo.
¿Cuáles son las consecuencias de incumplir el plazo?
De acuerdo con la normativa de emisión electrónica, cuando las empresas no envíen los comprobantes electrónicos dentro del plazo, dichos documentos no serán válidos. Ello, ciertamente, expone a miles de empresas a diversas contingencias tributarias en materia del IGV e Impuesto a la Renta, como la imposición de multas por causas que no les son imputables.
Inclusive, la drástica reducción del plazo de envío de documentos corre el riesgo de volverse una medida ineficaz. Justamente, es probable que, pese a sus esfuerzos, existan quienes incumplan el plazo, ocasionando que deban emitirse nuevos comprobantes electrónicos, lo que genera, a su vez, mayor carga operativa.
Como puede advertirse, en lugar de contribuir a que los usuarios validen sus comprobantes con mayor rapidez, podrían generarse mayores retrasos.
Ante este escenario, la Administración Tributaria debería hacer un análisis de los diferentes sectores económicos (y su situación actual) para determinar si el nuevo plazo puede ser cumplido adecuadamente. De esta manera, establecer plazos razonables.