Corte Interamericana falla a favor de cesantes y jubilados de la Sunat  (Foto: GEC)
Corte Interamericana falla a favor de cesantes y jubilados de la Sunat (Foto: GEC)

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) encontró responsabilidad al Estado peruano - representado a través de la Sunat - por la violación de los derechos a las garantías judiciales, la protección judicial, la seguridad social, la vida digna y la propiedad en perjuicio de algunos miembros de la Asociación Nacional de Cesantes y Jubilados de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (ANCEJUB-SUNAT)

Según la sentencia de la CDIH, que se informa a través de Legis.pe, el caso se relaciona con las violaciones a diversos derechos cometidas en perjuicio de 598 miembros de la Asociación Nacional de Cesantes y Jubilados de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (ANCEJUB-SUNAT).

En particular, la corte encontró que la dilación injustificada en el cumplimiento de la sentencia de la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Suprema Corte de Justicia de la República de 25 de octubre de 1993 constituyó una violación al derecho a un recurso judicial efectivo y a la garantía del plazo razonable de las víctimas.

Adicionalmente, el Tribunal determinó que el Estado incumplió con su deber de garantizar el derecho a la seguridad social al no pagar los reintegros ordenados por dicha sentencia, así como por no haber dado información adecuada para las víctimas respecto a los efectos prácticos que tendría en sus pensiones la entrada en vigor de los Decretos 639 y 673 como personas sujetas al régimen pensionario previsto por el Decreto 20530, y por la afectación que esto tuvo en el ejercicio de otros derechos.

En ese sentido, la Corte concluyó que los reintegros dejados de percibir afectaron los derechos a la vida digna y a la propiedad de las víctimas.

En consecuencia, ordenó diversas medidas de reparación entre ellas el Estado realizará el pago efectivo e inmediato de los conceptos pendientes en virtud de lo dispuesto por la sentencia de 25 de octubre de 1993, en los términos fijados por el informe pericial de 18 de octubre de 2011, el cual fue aprobado mediante resoluciones de 13 de junio de 2017 y 23 de abril de 2019.

Asimismo, deberá pagar por concepto de daño inmaterial, la cantidad de US$ 25,000 a favor de cada una de las víctimas (598 personas) , teniendo el plazo de un año a partir de la notificación. Solo ello implicaría el desembolso de alrededor de S/ 50 millones.

De otro lado, el Estado realizará un registro para la solución de casos similares al presente, y la publicación de la sentencia por la que tiene un plazo de seis meses contado a partir de la notificación de la sentencia.

TAGS RELACIONADOS