FOTO 7 | Defensa del consumidor. PL 1812. Se propone modificar el artículo 58 de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, para fortalecer la protección del consumidor ante las llamadas telefónicas – spam.
FOTO 7 | Defensa del consumidor. PL 1812. Se propone modificar el artículo 58 de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, para fortalecer la protección del consumidor ante las llamadas telefónicas – spam.

Las empresas de centros de contacto, o , dejaron clara su disconformidad con la vigencia del Decreto Legislativo N° 1390, publicado en la víspera, que que no han sido autorizadas por los usuarios.

, representante de la Asociación Peruana de Centros de Contacto (Apecco), indicó que solicitarán al Poder Ejecutivo que deje en suspenso la aplicación de dicha norma, con el objetivo de establecerse medidas alternativas que mejoren la realización de estas llamadas, correos.

“Hay que continuar aportando ideas como lo hicimos cuando estuvimos interactuando con la a principios de año y así mejorar los términos en los cuales esta norma está planteada”, recordó.

Agregó que durante los cinco meses que se han reunido con la Comisión de Defensa del Consumidor han podido recabar opiniones de expertos e información sobre la legislación comparada con otros países en esta materia.

“Eso se debe retomar y no hay razón para dejarlo caer de esta manera”, acotó.

En diálogo con Gestion.pe, precisó que la suspensión de la medida serviría para plantear mecanismos más eficaces como un uso “adecuado y razonable” de la lista de usuarios inscritos en la lista de “Gracias, no insista” del Indecopi y establecer regulaciones en los horarios, jornadas y frecuencias para realizar las llamadas de ventas.

Sin embargo, recordó que el Indecopi está prohibido de realizar una adecuada difusión a este mecanismo por las restricciones aprobadas por el Congreso para realizar publicidad en medios privados.

“Estos y otros que tenemos planteados son mecanismos mucho más eficaces para lograr el cometido de que el consumidor esté adecuadamente informado de la oferta comercial que tienen las empresas, sin que esto signifique una irrupción en su tranquilidad y no signifique, en modo alguno, un acoso a su tranquilidad”, mencionó.

Manifestó que la solicitud de suspensión de la aplicación del DL N° 1390 será establecido un oficio que la Apecco enviará al propio presidente Martín Vizcarra.

"Un plazo adecuado para esta suspensión sería hasta fin de año", anotó.

Los efectos

Grillo manifestó que la medida del Ejecutivo tendrá un impacto en el colectivo laboral de las empresas formales, que son entre 20,000 y 25,000 personas dedicadas a la oferta comercial a través de llamadas telefónicas, correos electrónicos y mensajes de texto.

“Esas personas quedarían sin empleo si se impide esta actividad y ese es un tema importante”, subrayó.

Para la Apecco, la norma no va a generar lo que se pretende que es: (i) un consumidor realmente bien informado y (ii) que el consumidor no reciba un volumen muy grande de llamadas o contactos.

“Tal cual está planteada la norma podría ocurrir tranquilamente dos cosas: primero que se hagan contactos vía llamadas, mensajes de SMS o correos electrónicos pidiendo autorización para hacerles ofertas; y luego otro número de contactos haciendo la oferta propiamente dicha. Entonces no estamos reduciendo sino aumentando el volumen de llamadas”, dijo.

Un segundo hecho que podría ocurrir con esta norma es un aumento de los mensajes a través de redes sociales, las cuales son cada vez mayores.

"Lo más paradójico del asunto es que somos una economía y tenemos un Estado que promueve y que protege al consumidor, por lo que se busca que los consumidores tomen decisiones informadas, adecuadas y razonables respecto a los bienes y servicios que adquiere pero (con esta medida) estoy diciendo que las empresas compitan este sí para mejorar sus ofertas pero, eso sí, no vayan a llamarlos para decirles que tienen una mejor oferta", comentó.

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