Ley de bancarizacion y compraventas internacionales
La caverna de Platón
“Ley para la Lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía”
(Ley de Bancarización)
El propio nombre de esta ley informa sobre su intención; esto es, servir como instrumento para combatir la evasión y así lograr la formalización de la economía. Si uno es más acucioso y revisa la exposición de motivos de esta norma podrá apreciar que su finalidad no es otra que la de lograr un eficiente control tributario y trazabilidad de las transacciones financieras.
Así las cosas, lo que buscaría esta ley es perseguir y castigar a los evasores y a los informales, es decir, a las personas que perjudican a la economía al no tributar lo debido y desarrollar sus actividades de un modo que no permiten el rastreo de sus operaciones.
Bueno… pareciera que al fin los recursos públicos serán orientados a perseguir a quienes se debe perseguir: a los evasores y a los informales.
Pero… no todo es lo que parece!
Aspirinas para el dolor de cabeza
Gran dolor de cabeza está generando en el sector importador la aplicación práctica del control de cumplimiento, a cargo de la Autoridad Aduanera, de la Ley de Bancarización en lo que respecta a la acreditación de uso de medios de pago en las operaciones de compraventa internacional de mercancías.
Efectivamente, en la práctica se evidencia que dichos operativos de control no se focalizan en los evasores e informales, sino en las mismas empresas de siempre; esto es, aquellas que son formales y que pagan sus impuestos.
Pero… ¿las acciones de control para los formales y los que sí pagan sus impuestos están mal? Por supuesto que no, No sólo no están mal, sino que son necesarias.
El problema no es el control en sí, sino la forma en que este control es ejercido.
Maletas llenas de dinero
En una gran cantidad de casos los funcionarios aduaneros consideran como no acreditado el uso de medios de pago al no encontrar trazabilidad entre los documentos de índole comercial, financiero y contable de soporte de la compraventa internacional.
Normalmente, las razones detrás de esta decisión reposan en consideraciones subjetivas de naturaleza formal: la factura no contendría suficiente información sobre la operación comercial, el Swift bancario no contiene la totalidad o algunas de las facturas objeto de cancelación, el pago se realizó vencida la fecha de pago diferido declarada, el registro contable no registraría adecuadamente las operaciones, etc.
De este modo, tendríamos que los importadores formales que pagan sus impuestos resultarían ser aquellos que no bancarizan los pagos por adquisiciones del exterior; es decir, en el Perú los importadores formales que pagan sus impuestos efectuarían los pagos por sus adquisiciones del exterior mediante maletas llenas de dinero.
La verdad…. algo insólito!
Impacto negativo
Nos encontramos ante operativos de control, y esto es cada vez más acentuado, que inciden en la formalidad antes que en la búsqueda de la verdad material, en la presunción de culpabilidad antes que en la buena fe, en la revisión de la prueba aislada antes que en la apreciación integral del caudal probatorio; todo esto, a pesar que existen precedentes a nivel del Tribunal Fiscal y del Poder Judicial que orientan criterios hacia el despliegue de un control aduanero responsable y de respeto a los derechos del administrado.
Y esto es muy preocupante, pues la no acreditación del uso de medios de pago origina no sólo la aplicación de una elevadísima multa del 30% del valor FOB de la mercancía (sin posibilidad de reducción), sino también severas consecuencias tributarias como la no posibilidad de utilizar estos pagos para deducir gastos o costos, la no posibilidad de solicitar devolución de tributos en general ni saldos a favor, la no posibilidad de solicitar el Drawback, etc.
Ciertamente, nada de esto se justifica en situaciones donde la bancarización existe y los fines de la Ley de Bancarización se encuentran a resguardo en operaciones llevadas a cabo por contribuyentes formales que pagan debidamente sus impuestos.
Barbas en remojo
Resulta necesario que la Autoridad Aduanera evalúe criteriosamente la forma en que viene realizando estos operativos de control ya que se vienen generando innecesarios, injustificados y muy graves perjuicios al sector importador peruano, no sólo por el impacto económico directo que supone la aplicación de tan elevadas multas y las muy nocivas consecuencias tributarias derivadas, sino, además, por el impacto negativo en el perfil de cumplimiento tributario que todo esto supone para el contribuyente / usuario aduanero.
Lo recomendable, mientras que estos operativos de control se sigan efectuando de la manera antes descrita, es que los importadores efectúen revisiones preventivas periódicas de los documentos de sustento de las compraventas internacionales con incidencia en los aspectos formales observados por la Autoridad Aduanera.

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