La delgada línea roja
La frase “la delgada línea roja” es atribuida a una acción militar de las Casacas Rojas del 93° Regimiento de Highlanders del Ejército Británico llevada a cabo el 25 de octubre de 1854 en la Guerra de Crimea.
Mediante esta acción se frenó el avance de la infantería rusa, muy superior en número de combatientes, y se evitó la inminente masacre de las tropas británicas. En realidad, el hecho de pretender repeler el avance del enemigo mediante la formación en línea perpendicular de los únicos y escasos soldados con que se contaba hizo pensar al batallón ruso que se trataba de una trampa de los ingleses, disponiendo la retirada. Acción temeraria que dio resultado en el campo de batalla.
Este evento histórico fue inmortalizado mediante un magnífico e imponente lienzo pintado por el pintor escoses Robert Gibb y que lleva por nombre precisamente “la delgada línea roja”, el mismo que se exhibe actualmente en el Museo Nacional de Guerra del Castillo de Edimburgo, Escocia.
En materia de comercio exterior, también existe una “delgada línea” entre lo debido y lo arbitrario; entre lo que debiera ser y lo que es.
No con poca frecuencia, la finalidad de tratados internacionales y/o de normas con jerarquía legal se pierde o tergiversa con los procedimientos que los reglamentan. Procedimientos que pretenden regular eficientemente el flujo, se entiende dinámico, de mercancías que ingresan y salen del país pero que sucumben ante formalidades desmedidas que no hacen más que entorpecer y encarecer estas operaciones.
Pero, ¿donde está esta delgada línea entre aquello que debe ser debidamente controlado y la facilitación necesaria de las operaciones de comercio exterior?, ¿en qué casos esta línea es rebasada y en qué casos no?
Preguntas muy complicadas que no pasan sólo por revisar los procedimientos operativos ni los requisitos aprobados en un TUPA (Texto Único de Procedimientos Administrativos), sino que tienen mucho que ver con la forma en que la autoridad interpreta y aplica dichos procedimientos. Si partimos de la premisa que la autoridad confía en los operadores de comercio exterior (“presunción de veracidad”), las cosas deberían lucir más acordes con los postulados del principio de “facilitación de comercio exterior”. Si partimos de la premisa inversa, bienvenidas las trabas burocráticas y formalidades sin razonabilidad ni sentido.
Si una norma señala que se debe tributar sobre la base del precio realmente pagado por el comprador al vendedor extranjero, no generemos formalidades de cuyo cumplimiento dependa la aplicación de dicho precepto normativo, ni aprobemos procedimientos que dificulten la actividad probatoria del importador
Si los procedimientos de análisis de cumplimiento de la normatividad aduanera y de comercio exterior (control concurrente o posterior) tienen por finalidad verificar dicho debido cumplimiento, los mismos no deben ser utilizados como instrumentos para cobrar tributos o imponer multas. El cobro de dichos tributos y multas deberá ser el resultado de una fiscalización debidamente orientada en base al respeto de los derechos del administrado, pero nunca la motivación con la que esta acción de verificación sea iniciada.
El hecho que luego de culminado el procedimiento de verificación no haya nada que cobrar ni multa por imponer, no quiere decir necesariamente que el auditor sea malo. Cabe la posibilidad también que el operador de comercio exterior sea diligente y cumplidor de la normativa. ¿O es, acaso, que esta alternativa se encuentra tan reñida con lo verosímil que debiera ser descartada por completo?. Sinceramente, no creemos eso.
Si la interpretación legal de una norma debiera fluir razonable y naturalmente de su texto en forma acorde con los fines que la misma persigue, ¿por qué se da cabida a interpretaciones que se desvían de dicha finalidad y que, a simple vista, surgen como forzadas?
¿Cuál es la “delgada línea” que no debe ser traspasada para que las operaciones de comercio exterior resulten más predecibles y menos contingentes? ¿Se trata sólo de mejorar procedimientos, sólo de un cambio de actitud de la autoridad que aplica e interpreta la norma o de las dos cosas?; o ¿es que se requiere de un cambio de actitud del sector privado también?
Antes que una respuesta tengo una anécdota. Ocurrió precisamente al momento de ingresar al Castillo de Edimburgo cuando el oficial que revisaba el contenido de los bolsos y mochilas advirtió que, además de una botella de agua, también tenía una botella de gaseosa. Me comentó que no estaba permitido el ingreso de botellas de gaseosa sino sólo el de botellas de agua (nunca entendí bien la razón). Le dije que la botella de gaseosa iba a permanecer en mi mochila y que sólo iba a abrir la botella de agua. Me dejó pasar. El oficial cumplió con su deber de revisión, yo le dije la verdad y él creyó en lo que le decía. Así de fácil y elemental.
La confianza es un camino de ida y vuelta, que quizás muchas veces sea difícil de transitar pero no creo que imposible.