¿Qué son la Supervisión Macro-Prudencial y la Estabilidad Financiera?
Estas dos nociones son mencionadas con frecuencia últimamente, y están muy ligadas a primera vista a la gestión de riesgos a nivel macro; pero son poco conocidas y entendidas. Aunque a menudo hay debates sobre ellas, me permito darles algunas informaciones al respecto, empezando por las definiciones dadas en una columna que publiqué en el diario Gestión a fines del 2011.
La supervisión financiera macro-prudencial es aquella que, en lugar de concentrarse únicamente en la evaluación de cada entidad financiera supervisada, examina los riesgos potenciales a nivel del sistema financiero (riesgo sistémico), y trata de prevenir que estos empeoren, o de mitigar sus consecuencias si se realizan. El ente supervisor, la SBS, no puede efectuarla solo, por toda la información necesaria para que sea realmente eficaz.
Esta supervisión está muy ligada a la noción de estabilidad financiera, que es más amplia y que podría definirse como la de provisión sostenida de financiamiento para la economía (prevenir los “booms” excesivos y las “sequías de crédito”) y la de medios de pagos, para evitar una “ruptura de la cadena de pagos”. Esa visión más amplia, que requiere una fuerte colaboración del BCR con la SBS y el MEF, y de éstos con otras entidades, se desprende de los Reportes de Estabilidad Financiera del BCR y del discurso de Juan Klingenberger de mayo 2006 (ver página web del Fondo de Seguro de Depósitos).
Por supuesto existen otras definiciones, pero éstas tienen la ventaja de ser relativamente simples.
Para darles una visión más completa del tema, les comunico el link al working paper o cuaderno de investigación que finalicé en Noviembre 2011, que fue presentado el 18 de abril último por el Instituto del Perú. Puede ser de interés para economistas y abogados y para los que trabajan en el sector financiero o en labores que tengan que ver con su supervisión y regulación. Lo escribí esencialmente para un público latinoamericano, esperando aportar mi granito de arena a los esfuerzos que se hacen en la región, desde una perspectiva diferente de – y complementaria a – la de los economistas.
Pero soy consciente de que un documento de más de 50 páginas puede ser algo largo para no especialistas del sector financiero, por lo que también les comunico la versión resumida que hice en Junio del 2011 (el documento principal, finalizado en Marzo 2011, estaba entonces en proceso de revisión editorial), que fue difundida entre otros por el blog de la Maestría de Derecho Bancario y Financiero de la PUCP.
Actualmente, puedo añadir a la columna de diciembre 2011 y a los documentos precitados, que en lo que respecta a los consejos de estabilidad financiera, que han aparecido en varios países a raíz de la Crisis ( y cuyo rol es más amplio que el de la supervisión macro-prudencial), lo que se está viendo es que los presidan frecuentemente los equivalentes del MEF, ello porque en general las crisis financieras impactan directamente en las finanzas públicas y porque en los esfuerzos de prevenciòn la coherencia con la política macroeconómica es esencial. En el Perú existe un mecanismo de coordinación continua entre el MEF, la SBS y el BCR, con participación de otras instituciones; junto con el Fondo de Seguro de Depósitos, forman parte de lo que se llama la “red de seguridad financiera”.
Espero haberlos ilustrado un poco sobre estas nociones y que la lectura de la versión corta del Paper precitado les sea de ayuda para tener una visión más concreta del tema y para entender mejor su relación con la calidad de la gestión de los riesgos financieros y cómo deficiencias en ésta pueden contribuir a las crisis financieras: no es exagerado decir que la crisis iniciada en el 2007 tuvo entre sus causas a terribles deficiencias en la gestión del riesgo de crédito.