Más de 100 días: todas las alarmas prendidas
Actuaciones y omisiones de nuestras autoridades vienen afectando algunas premisas fundamentales de nuestra economía social de mercado y las libertades constitucionales que la respaldan. Se han provocado amenazas e incertidumbre que deben corregirse. Me refiero en este post a las alarmas más recientes, urgentes y preocupantes:
1. Amenaza y toma de la propiedad privada. El anuncio presidencial en televisión (24/6/20) dirigido a presionar a las clínicas privadas para que cedan y rebajen tarifas de atención para pacientes con Covid 19 resultó, cuando menos, inquietante. Era evidente que la amenaza expropiatoria se caracterizaba como una “finta de negociación” pues se hubiera requerido una ley del Congreso, que además hubiera resultado inconstitucional dado que existen medidas alternativas menos gravosas para lograr la finalidad sanitaria perseguida. Sin embargo, esta intimidación, por sí misma, ha erosionado la confianza en relación con el respeto por la propiedad privada.
A ello, se suma el Congreso de la República que ayer (25/6/20) aprobó por insistencia una ley que modifica la Ley de Movilización para la Defensa Nacional y el Orden Interno, habilitando que el Estado tome recursos privados en situaciones de emergencia. La vida y la salud son lo más importante, pero: ¿se pretende ocultar la ineficiencia del Estado para asegurar la salud de los peruanos ante esta pandemia, sugiriendo que la solución siempre estuvo al alcance de la mano interviniendo la propiedad privada? Esto no es aceptable. En realidad, más de 100 días después de la emergencia generada por la pandemia, el sistema público de salud debería estar ya preparado.
Lo antes expuesto afecta una premisa fundamental de nuestro régimen económico: la propiedad privada. Se aumentan así los riesgos sobre la actividad empresarial y el clima de la inversión en el país.
2. Grave riesgo de control de precios. El parlamento aprobó (5/6/20) un sistema de control de precios al reflotar el delito de acaparamiento y remozar el delito de especulación en el Código Penal. En síntesis, se castigará alterar o incrementar el “precio habitual” de bienes y servicios calificados como esenciales (y no sólo en estado de emergencia, en el caso del delito de acaparamiento). Esta regulación penal afectará el derecho a la libre contratación, que es otra premisa fundamental de nuestra economía social de mercado; y, solamente contribuirá con generar escasez y proliferación de mercados informales (negros), como bien aprendimos en los años ochenta.
Esta regulación debe ser observada por el Poder Ejecutivo antes del 2 de julio del presente año y, en consecuencia, devolverla al Congreso esperando que este convoque a especialistas, se informe y se disuada de promulgar esta ley por insistencia. Sin embargo, el actual silencio gubernamental preocupa pues podría significar que, como en el reciente caso de ley sobre retiro de fondo de AFP, no se observaría esta ley, dejando que el Congreso la promulgue. El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) y el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (Mincetur) tienen la responsabilidad histórica de exigir la observación de esta ley, garantizando la economía social de mercado y el libre comercio interno y externo, que se basan necesariamente en la libre contratación y la libre fijación de los precios en las transacciones.
3. Ausencia persistente de calidad regulatoria. Transcurridos más de 100 días de aislamiento social, a causa del estado de emergencia que ha generado el Covid 19, la libertad, como principio y derecho de toda persona y empresa, se mantiene recortada excesiva y desproporcionadamente en el país.
Como sabemos, la regla constitucional general en una situación normal es que “nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda, ni impedido de hacer lo que ella no prohíbe”. Sin embargo, en estos más de 100 días, donde la economía requiere cuidados intensivos, esta regla parece invertida en el Perú. De modo general, toda actividad económica que requiera circulación de personas y alguna cercanía social parece estar prohibida, salvo que esté contemplada expresa o implícitamente en las listas de las actividades que se van liberando progresivamente (en fases). Incluso, si la actividad económica está ya contemplada en estas listas de apertura, sufre de regulación abundante, repetida, confusa y generada por diferentes niveles de gobierno. Así, resulta muy costoso operar, más aún si otras actividades conexas o complementarias no están liberadas también. Ello afecta el trabajo y los ingresos de las familias.
Toda regulación que –con buenas intenciones persigue proteger la salud y la vida de los ciudadanos- debe lograr su objetivo afectando lo menos posible la actividad económica que genera ingresos para las personas. Las medidas sanitarias deben ser eficaces pero proporcionales también. De todas las medidas eficaces posibles, se deben elegir solamente las menos restrictivas para la economía del país. Sin embargo, aún no se generan los espacios para que la sociedad civil contribuya adecuadamente con el diseño de estas medidas, pues no se convoca ampliamente al sector privado y la publicación previa (antes de entrar en vigencia) no se cumple en la mayoría de los casos.
4. Conclusión urgente de la cuarentena*. El país no resiste más. Debemos pasar a un modelo donde cada ciudadano debe asumir la responsabilidad de cumplir las medidas para cuidar su salud mientras trabaja y desarrolla su actividad económica. Corresponde a las empresas cumplir los protocolos necesarios para salvaguardar la salud de sus colaboradores, clientes y proveedores.
Los peruanos necesitamos de regreso nuestra libertad para asumir la responsabilidad de cuidarnos, utilizar mascarillas, respetar medidas sanitarias y cumplir con el distanciamiento social; y, también nuestra completa libertad para generar los recursos necesarios para satisfacer nuestras necesidades personales y familiares. Esto lo supimos al concluir 15 días de la cuarentena. Lo confirmamos a los 40 días. Y hoy, superados los 100 días (cuando en el espacio informal no se respeta la cuarentena), esta debe suprimirse.
Atención con estas alarmas prendidas. Con la mejor voluntad, esperamos que se reactive la actividad económica y que nuestras autoridades reconduzcan sus acciones y superen sus omisiones. Es urgente.
*[Nota de actualización: el viernes 26 de junio de 2020, horas después de la publicación de este post, mediante decreto supremo se dispuso la eliminación de la cuarenta a partir del 1 de julio de 2020, estableciéndose un sistema de cuarentena denominada focalizada. Se prevé aún aislamiento social obligatorio (cuarentena) en los departamentos de Arequipa, Ica, Junín, Huánuco, San Martín, Madre de Dios y Áncash]. Esta nota de actualización fue incluida el 28/6/2020.