Gracias, pero no PLIS
Por Miguel Palomino. Discutir
las falencias del Proyecto de Ley de Insolvencia Familiar
(PLIS) -proyecto 2037/2012- presenta un reto
formidable: ¿por donde empezar? Pocas veces se encuentra uno con un proyecto de
ley tan cargado de propuestas absurdas, efectos negativos sobre los supuestos
beneficiarios, verdaderos beneficiarios ocultos y falsedades comprobables. Este
proyecto reduciría significativamente el bienestar de millones de peruanos, incluyendo
a los más de 4 millones que en la última década han accedido al crédito al que
antes no tuvieron acceso (ver gráficos). Dada la limitación de
espacio, nos limitaremos a presentar algunos de los puntos más saltantes del PLIS.
El
PLIS afirma buscar “proteger” a los usuarios del sistema financiero que se
encuentren “sobreendeudados”. El sobreendeudamiento,
según la exposición de motivos del PLIS es “una situación financiera en la que
los ingresos de una familia no alcanzan para cubrir los gastos familiares”.
Como el lector podrá darse cuenta, mientras no se defina a qué gastos se
refiere, esta definición puede aplicarse a demasiadas situaciones. El PLIS
establece (artículo 30) que en ningún
caso se podrá exigir a una familia que el servicio de su deuda reduzca sus
ingresos por debajo del “mínimo existencial”. Este término podría sonar
razonable si no fuera porque en el artículo 5 del PLIS se define como “Mínimo
Existencial: Es el derecho fundamental que tiene como característica ser
cualitativo, por lo que supone que cada quien viva de acuerdo al estatus
adquirido durante su vida”. En otras palabras, el “mínimo existencial” es cualquier nivel de vida al que esté
acostumbrado uno. En resumen, el
PLIS establece que nadie tiene que pagar una deuda si con ello afecta su nivel
de vida, cualquiera que éste fuera.
Al
momento en que a una persona se le acepte la solicitud de acogerse al PLIS (y antes de la resolución del proceso) se “suspenderá cualquier causa judicial o extrajudicial existente o de
acción posterior, que pueda afectar el patrimonio del deudor o de sus
co-deudores solidarios” (artículo 15). Además, las centrales de riesgo no
podrán compartir información ni permitir acceso a información sobre las
personas “protegidas”. Para solicitar la protección de la ley basta con cualquiera
de las siguientes condiciones (entre otras): perder el empleo; tener un empleo
pero no aportar a la seguridad social; separarse o divorciarse; enviudar o;
“asumir gastos imprevistos producto de coyunturas especiales”. Si bien es previsible que aumenten las
separaciones y divorcios -esperemos que no aumente el número de viudos- hay
otras graves consecuencias económicas del PLIS.
La
aprobación del PLIS disminuiría drásticamente los créditos personales porque
casi cualquiera podría estar en o crear una situación en la que se cumpla con
los requisitos de “protección” de la ley.
Como el PLIS establece que cualquier garantía dada para obtener crédito tampoco
puede ser ejecutada si el prestatario se acoge a la protección de la ley, en la
práctica las garantías y fianzas dejan de tener efecto. Como quien no tenga un
empleo formal automáticamente califica para solicitar no pagar sus deudas
entonces colapsará el crédito a los trabajadores informales. Una persona además
puede acogerse al PLIS cada dos años (¿?) y a quienes lo hagan no se les puede
pedir que los acuerdos de pago de deudas sean mayores a 5 años (adiós créditos
hipotecarios).
Otro punto a destacar es que el PL miente al decir en su análisis costo beneficio que “no representará gasto para el erario nacional”, pues en su artículo 8 establece la creación de “la Comisión de Conciliaciones
y Sobreendeudamiento (CCS)”, la cual “estará conformada por un Secretario
Técnico que tendrá a su cargo la administración del registro de conciliadores,
coordinación del equipo técnico especializado que atenderá las solicitudes
presentadas…”. En el artículo 10 (el PLIS no tiene un artículo 9, otra
demostración del “cuidado” con que fue elaborado) se detalla que entre las
muchas funciones de la CCS se encontraría “Crear y diseñar programas de
educación financiera y administración personal de las finanzas, que incluyan
campañas en los diferentes medios de comunicación”. Asimismo, en su artículo 21
el PLIS estipula que “El Estado deberá garantizar un sistema de asistencia
técnica gratuita, que garantice la ayuda contable, jurídica y financiera a los
deudores que requieran de aquella”, además de especificar que los servicios de
la CCS serán gratuitos.
Es
obvio que el PLIS causaría mucho daño a millones de peruanos pero beneficiaría
enormemente a algunos sinvergüenzas,
con elevadas deudas otorgadas con garantías que ya no servirían. Dudamos que
esto no lo sepan los proponentes del proyecto.