Un lugar sin constitución
En su famoso trabajo “Judges, Legislators and Professors”, Van Caenegem explica que “El jurista que está interesado en el Derecho público y que ha crecido con la constitución de su país en la mano, se sorprenderá al descubrir que el Reino Unido logra ser un estado de derecho sin contar con una constitución”. Van Caenegem aclara que no se refiere solo a una constitución “codificada”, sino a que no existe ninguna ley fundamental que impida que el parlamento inglés pueda desaparecer una garantía tan básica como el habeas corpus, por ejemplo.
Sin embargo, esto contrasta con la forma como efectivamente se maneja el Reino Unido, como reconoce el mismo Van Caenegem al llamarlo “estado de derecho”. La existencia de reglas constitucionales -en el sentido más profundo del término- puede ser comprobado en hechos históricos, como la “discusión” entre la reina Isabel II y Margaret Thatcher acerca de las sanciones a imponer a Sudáfrica con relación al apartheid. Si bien ambas eran críticas, Thatcher sostenía que las sanciones serían inefectivas y que -más bien- perjudicarían a los sudafricanos. En 1986, The Sunday Times publicó una nota en primera plana, donde se hacía evidente el disgusto de la reina acerca de la posición de Thatcher. En lo que nos interesa aquí, este episodio no fue considerado solo un incidente -mayor o menor-, sino una auténtica transgresión constitucional. Tal como fue reportado por la Associate Press en 1986 “Bajo la constitución británica, el monarca debe ser políticamente neutral y esta revelación del parecer de la reina rompe con la confidencialidad que ella ha mantenido durante 34 años de reinado y el paso de ocho primeros ministros”.
Si bien no podemos discutir con Van Caenegem, decir que el Reino Unido no tiene constitución es solo parcialmente cierto. Ellos tienen normas que son constitucionales en el sentido real del término: son reglas que consideran inamovibles, fundamentales para su estructura social y política. En gran medida, estas reglas tienen más fuerza que cualquier texto constitucional y son una mejor garantía para la conservación del estado de derecho.
En el otro extremo, tenemos a países autoritarios, donde el poder descansa en una persona o grupo que no responde a nadie más; pero que tienen “constituciones” codificadas. Estas constituciones muchas veces se usan para destruir a la oposición o para regular porciones de la sociedad como la burocracia tecnificada, en el caso de China. También se usan para dar señales sobre tipos de comportamiento socialmente deseables, como directivas de un tirano a sus “súbditos”. Algunos académicos han querido caracterizar dichas constituciones como “no occidentales” o “socialistas”, en el marco de un pretendido “pluralismo constitucional”. En realidad, no existe constitución si no existe estado de derecho. Estos países no tienen constitución en el sentido real del término.
Esto nos lleva a Perú, donde tenemos un texto codificado que llamamos “constitución”. Buena parte de la discusión pública -así como el juego de poder político- se ha centrado en si el gobierno intentará –y, de ser el caso, si es formalmente válido- cambiar la constitución actual a través de una asamblea constituyente. Sin embargo, se ha prestado poca atención a las reglas constitucionales no escritas que -hasta hace poco- eran consideradas fundamentales para la democracia peruana, pero han sido transgredidas por el actual gobierno. Por ejemplo, el que un grupo vinculado al Movadef pudiera participar en la vida política del país; que el gobierno coadyuvara a la paralización la actividad minera; o, que el secretario del despacho presidencial interviniese en el nombramiento de altos mandos de las fuerzas armadas. Habría que preguntarnos si debería preocuparnos que un gobierno con pretensiones autoritarias modifique la constitución formal o, más bien, nuestro foco debería centrarse en la constitución real. Un país sin estado de derecho no tiene constitución, independientemente de que mantenga vigente un texto que llame “constitución”.