¿Es Constitucional la cuarentena?
La respuesta fácil, sería decir que sí. Después de todo, el “estado de emergencia” está contemplado en la Constitución “… en caso de… graves circunstancias que afecten la vida de la Nación. En esta eventualidad, puede restringirse o suspenderse el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad … y de tránsito en el territorio…”.
Sin embargo, eso no le da carta abierta al gobierno para dictar un estado de emergencia en cualquier circunstancia. Tampoco lo exime dictar la cuarentana solo en la extensión que sea estrictamente necesario para poder ser efectivo frente a la crisis. Sobre todo, tampoco lo exime de balancear adecuadamente los costos y beneficios de sus acciones, considerando todos los costos involucrados.
Además, si bien en este caso era de aplicación el “principio precautorio”, reconocido en Perú por nuestro Tribunal Constitucional, éste también ha señalado, en 2003, al analizar una acción de amparo, que “No siempre la prohibición absoluta de determinada actividad es la única vía para alcanzar determinado grado de protección, pues, dependiendo del caso, el mismo puede ser alcanzado, mediante la reducción de la exposición al riesgo, con el establecimiento de mayores controles y la imposición de ciertas limitaciones”.
Las características de la acción del gobierno han sido las siguientes. En un primer momento, considerando nuestra escasa capacidad en salud: (i) tuvo una respuesta rápida y agresiva, cerrado el país; y, (ii) mostró preocupación por el impacto en las personas más vulnerables de la sociedad, dando un estímulo económico de tal magnitud (12% del PBI) que fue noticia en el mundo. Hasta ese punto, el gobierno cumplía con el marco constitucional, ya que estaba protegiendo de manera efectiva y “comprehensiva” los riesgos derivados del Covid-19, tanto desde el punto de vista de la salud, como del económico.
Sin embargo, en un segundo momento, cuando se tenía alguna idea mayor sobre las características del virus, los costos económicos (50% de producción paralizada, que equivale a USD 500 millones diarios aproximadamente) y nuestra capacidad de respuesta, el gobierno no parece haber tomado esta información en cuenta y -más bien- parece como si no tuviera norte: (i) no ha focalizado su atención en la población o lugares más vulnerables (¿no se puede proteger a los ancianos -que son las víctimas más probables del virus- por USD 500 millones diarios?), sino que ha continuado con una aproximación de brocha gruesa; (ii) no tiene un plan claro de reanudación económica -salvo unos fallidos decretos que no hacen sino privilegiar a unos pocos y crear mercados negros- y más bien ha entrado en un espiral sin sentido de subsidios y -amenazas- de cobros de impuestos confiscatorios; (iii) no ha mejorado la capacidad de respuesta de una forma significativa; (iv) varias de sus medidas concretas parecen no solo no haber contribuido a disminuir la aglomeración sino aumentarla; y, (v) no ha sido transparente sobre la fecha esperada de duración de la cuarentena. Todo esto, sin que las cifras de contagiados y muertos sea particularmente alentadora.
La Constitución peruana no nos dicta una aproximación liberal a la crisis, ni que privilegie el aspecto económico. La Constitución es suficientemente flexible para aceptar una política liberal (como la de Suecia) o estatista (como la nuestra); pero sí exige que se tenga un plan razonable que balancee entre costos del virus y costos derivados de combatir el virus. Al carecer de un plan, la acción del gobierno -que empezó siendo constitucional- ha devenido en inconstitucional.
Imagen tomada de iSadabell