Deseos en materia de "calidad regulatoria" para 2018
Sin duda 2017 ha sido un año animado en términos de “calidad regulatoria”. Aunque éste no es un tema nuevo (como algunos pretenden), la utilización de cierta terminología en la discusión sí lo es. A pesar de la novedad, los avances en términos de calidad regulatoria en nuestro país aun son modestos y esperamos que puedan incluirse otros temas en el futuro:
1. La “calidad regulatoria” no se puede circunscribir a trámites (o burocracia), sino que debe abarcar -sobretodo- la regulación que más impacto tiene en la Economía, la que llamamos precisamente “regulación económica”. El actual proceso de simplificación administrativa (comenzado en base al DL 1310) se centra en los trámites que pueden ser considerados formalmente “procedimientos administrativos”, pero no abarca ni normas más abajo o más arriba en la cadena, llámese, papeleo que no llega a ser un procedimiento administrativo o normas que afectan de manera sustancial industrias completas, como la Ley Universitaria o la Ley de Alimentación Saludable. Por un lado, erradicar papeleo absurdo debería de ser una tarea más fácil de hacer a gran escala, sin mayor instrumento que el sentido común y que aliviaría en mucho a los ciudadanos. Por otro lado, la regulación sustancial debería someterse a procedimientos bastante rigurosos antes y después de ser aprobada, pues su impacto en la Economía puede llegar a estar en el orden de los billones de dólares una vez que se revisa su acumulación a lo largo de los años (regulación sobre regulación) y su impacto en los precios.
2. Se deben revisar los métodos mediante los cuales evaluamos la regulación. Algunos funcionarios o profesionales vinculados a la materia toman las recomendaciones de la OCDE como si fueran La Verdad Revelada, pero se olvidan que justamente por sus características (que, sin duda, incluyen el prestigio y la autoridad) la OCDE no puede dar soluciones ad hoc, ni puede dudar de sus propios métodos. Tampoco puede dar recetas complejas. Si la OCDE quiere tener influencia a nivel mundial, debe empaquetar soluciones como recetas. Es racional que lo hagan, pero justamente por eso es irracional tomar lo que dicen como si fuera Ley. Es lo mismo que hizo el Banco Mundial en los noventas con la famosa receta llamada Consenso de Washington. Pero justamente el error de algunos países latinoamericanos (incluyendo Perú) fue tomar muy al pie de la letra dichas recomendaciones. El análisis costo-beneficio es una método sumamente controversial y discutido a nivel académico. Me atrevería a decir que la mayoría de académicos expertos en el tema abogamos por el método pragmático, que justamente consiste en no tener una forma definida, a priori, para evaluar la regulación, sino en diseñar el método para cada caso, dependiendo de la información disponible, el tipo de norma, la audiencia, etc. El DL 1310 lo hizo bien en este aspecto, pues tiene un método creado específicamente para la evaluación de procedimientos administrativos donde, por ejemplo, se ha adaptado el concepto de “costo” para incluir costos contables de los trámites en lugar de costos económicos (que serían muy difíciles de determinar en el caso de procedimientos). Sin embargo, entre impulsores locales del tema vemos que hay casi una obsesión por seguir la recomendación de usar en RIA, cuando lo ideal sería, al igual como se ha hecho en el caso del DL 1310 para procedimientos administrativos ya existentes, crear métodos que se adapten a la realidad de nuestros procesos regulatorios, con información limitada, sin el capital humano especializado en hacer ACB, con la inestabilidad de nuestras instituciones, con la presión de grupos de interés, etc. A veces, la mejor solución no es innovar, sino tomar las “mejores prácticas”, nadie lo duda. Pero no creo que sea el caso, cuando, como ya mencioné, la mayoría de académicos no afiliados a OCDE y que son expertos en el tema, es escéptica sobre la conveniencia de la utilización del RIA. Y no es una sorpresa que lo estén, el RIA se viene aplicando desde 1981 en USA sin éxito aparente; por lo que la propuesta más racional justamente es mayor pragmatismo, no dogmatismo.
3. La regulación debe estar basada en evidencia, no en anécdotas, ni en populismo, ni en la opinión de expertos en el fondo de la materia regulada. Como dice el dicho “para un martillo, todos son clavos”. Si soy médico, cualquier cosa que afecte a la salud será algo que debería prohibir o regular (que, en realidad, es lo mismo, dado que toda regulación es una prohibición total o parcial de algo). Se requiere darle cabida al área del conocimiento que se especializa en regulación, independientemente de la materia a ser regulada.
La demanda por regulación
Fuera de estos “deseos”, de acuerdo a la Teoría Económica, la regulación es un producto y como tal responde a la demanda. La única forma en que la regulación puede elevar su calidad (lo cual implicaría, en el caso peruano, derogar más normas que las que aprobemos), sería aumentando la demanda por regulación de calidad. A su vez, solo demandaremos regulación de calidad cuando nuestra población entienda el proceso regulatorio; cuando dejemos de pensar que la regulación es la solución para todos nuestros problemas, reales o inventados, parafraseando a Buchanan; o, cuando sepamos que las normas son como las salchichas: respetaríamos menos el resultado si supiéramos como se hacen, parafraseando en este caso a von Bismark.
Como estudioso de la regulación, sé que la regulación anti-tabaco es ineficiente, costosa, favorable a las empresas tabacaleras e inútil, en última instancia. Sin embargo, en un país como Perú, cerca del 100% de personas estarían a favor de incrementar las restricciones relacionadas al tabaco. Por su parte, en Suiza hicieron un referendum en 2012 y la mayoría se opuso a legislar de manera más rigurosa al tabaco. Cuando podamos decir eso en Perú, cuando no aplaudamos la regulación que suena bien, pero que es irracional, entonces Perú comenzará -en serio- el camino hacia la calidad regulatoria…