La pena de muerte NO salva vidas: respuesta a Juan Mendoza
Para mi, el único argumento definitivo y sólido a favor de la pena de muerte es que efectivamente sea disuasiva. Es decir, que gracias a ella, se cometan menos delitos y que -en definitiva- se salven vidas inocentes. Ese es justamente el argumento que ha defendido el economista Juan Mendoza al señalar que “La pena de muerte salva vidas. Cada criminal ejecutado salvaría la vida de al menos cuatro ciudadanos al tiempo que evitaría nuevas violaciones u otros execrables delitos”. Consideramos que la información brindada por el Dr. Mendoza no es concluyente y más bien se encuentra en contradicción con la mayoría de investigaciones serias sobre el tema.
El Dr. Mendoza cita en su artículo la investigación de Isaac Ehrlich, una de las principales investigaciones sobre el tema, sin duda, pero que data de 1975! (aunque tiene investigaciones posteriores menos famosas sobre el tema). Bastante pan se ha rebanado desde entonces, como no es difícil imaginar. Lo que es más importante, la investigación de Ehrlich, en sus propias palabras, no es concluyente sobre la conveniencia de usar la pena de muerte. Por otro lado, el Dr. Mendoza asegura que nuevas investigaciones siguen el mismo camino, citando a la profesora Johanna Shepard. Sin embargo, esta profesora solo tiene una investigación sobre la pena de muerte (dentro de las decenas de investigaciones que ha hecho) y que ni si quiera muestra entre sus “selected publications” (ni ella está orgullosa de lo que dijo ahí, aparentemente). No es, ni por asomo, su tema de investigación.
Pero, más relevante aun, es que si bien se pueden encontrar algunas investigaciones que respaldan la hipótesis “pro-pena de muerte”, la mayoría de investigaciones serias sobre el tema concluyen que la pena de muerte no tiene efecto, tiene efecto negativo (es decir, mata a más personas de las que salva) o tiene un efecto ambiguo (disuade pero también genera el “brutalization effect” por ejemplo). En este sentido, el matemático John Lamperti, luego de hacer una revisión de las investigaciones sobre el tema, concluye:
“[la idea de que la pena capital no tiene efectos es apoyada por una] abrumadora mayoría de los criminalistas líderes de América, que creen que la pena de muerte no contribuye a una reducción de los niveles de homicidios”*.
En el mismo sentido, Chan y Oxley, luego de revisar 74 de las principales investigaciones sobre pena de muerte, concluyen que 51 de ellas no apoyan la idea de que la pena capital ayude a reducir la criminalidad (y 60 si se suman los que consideran que existen efectos ambiguos o insignificantes) . Solo 14 estudios de 74, concluyen que sí existe un efecto significativo (ver Tabla 1, anexa al estudio).
En otros estudios, se ha determinado que la pena de muerte puede tener el efecto inverso al esperado. Por ejemplo, se ha encontrado que cuando se trató de combatir la corrupción en China a través de la pena de muerte el resultado fue desastroso, desde que la corrupción aumentó, en lugar de disminuir. Los corruptos -como era de esperarse- no se quedaron con las manos cruzadas, sino que hicieron sus actos más difíciles de detectar y también corrompieron a funcionarios de mayor rango para que no les aplicaran la pena de muerte. Mientras que una pena menor podría ser aceptada como una consecuencia del delito, una persona condenada a la pena de muerte podría estar dispuesta a hacer cosas peores para librarse del castigo, como matar a los testigos. Algo similar podría pasar con los violadores.
Sumados a la “brutalización” de la sociedad (la instauración de la pena de muerte podría tener el efecto adverso de “desensibilizarnos” sobre el uso de la violencia) y posibles efectos imprevistos de las penas; otra posible consecuencia negativa es la aplicación desigual de las penas. En Perú, las personas monetariamente pobres o de minorías podrían ser particularmente vulnerables a la aplicación de la pena máxima, desde que el racismo y la desigualdad social son problemas reales y de la mayor gravedad en nuestro país.
Considerando lo anterior, la sugerencia es tener un sistema racional de penas, lo más detallado y “particularizado” posible, que tome en cuenta el nivel “óptimo” de disuasión de delitos (Dilip Mookherjee y I. P. L. Png) en base a la dificultad de monitoreo, sanción y las circunstancias particulares de los delincuentes (todos tienen diferentes niveles de “sensibilidad” a la disuasión: algunos respetan la ley porque creen en ella –no necesitan ser disuadidos- y otros son incorregibles –no pueden ser disuadidos) y considere alternativas a la criminalización. En Perú, tenemos una forma irracional de establecer penas, donde muchas veces delitos graves tienen penas bajas en comparación a delitos que consideramos baladí pero tiene penas muy altas. No existe una sistematización, ni una racionalidad real detrás de la forma en que nuestro Congreso establece las penas. [Como muestra, un botón: El Impacto de la Prensa en la Legislación Penal Peruana, por Ricardo Elías].
Además, los mismos autores (Dilip Mookherjee y I. P. L. Png) sugieren poner énfasis en el monitoreo, detección y sanción de los delitos, pues sí existe consenso acerca de que la “certeza” de ser atrapado funciona como factor de disuasión del crimen. “Tolerancia cero” a los violadores, es una mejor política que “pena de muerte”.
En conclusión, el argumento de que la pena de muerte tiene un efecto disuasivo tiene poco respaldo empírico, contrariamente a lo señalado por el Dr. Mendoza. Fuera de esto, no llama la atención que la pena de muerte sea la “vieja confiable” de los políticos peruanos cada vez que quieren distraer la atención de hechos más relevantes, como subsidios criminales o investigaciones sobre corrupción.
* Traducción libre de: “[...] overwhelming majority among America’s leading criminologists, who believe that capital punishment does not contribute to lower rates of homicide”.