Indecopi, el deber de idoneidad y los ratones
En 1951, Lehr Moss demandó
a Coca-Cola por supuestos daños sufridos al encontrar un ratón en una
botella, al beberla. Cuando pregunto a mis alumnos si Coca-Cola debería
indemnizar a Moss, la respuesta es casi siempre unánime: “Sí”. Es lo justo,
aparentemente. Sin embargo, su respuesta suele cambiar cuando pregunto acerca
de la función de la responsabilidad civil: si la función es reducir los costos
de los accidentes en la sociedad, la respuesta es menos clara. ¿Coca-Cola va a
ser más cuidadosa en el futuro -en relación a los ratones- si la hacemos
responsable por los daños a Moss? Mejor aun, ¿el nivel de cuidados de Coca-Cola
va a ser el óptimo si logramos persuadirla de tomar medidas contra potenciales
ratones suicidas?
[Imagen tomada de Pete Zarria]
En un caso implicando a la empresa Claro,
en el que ésta, luego de entregar un producto defectuoso, lo reparó, Indecopi
-cambiando su anterior criterio- determinó que “(…)los remedios jurídicos -reparación, reposición y devolución del
dinero- que los proveedores ofrezcan en el mercado, en caso que el producto se
revele defectuoso (…), constituyen únicamente soluciones residuales ante una
infracción al deber de idoneidad ya consumado”. Es decir, Indecopi
considera que el comportamiento posterior de los proveedores es irrelevante en
tanto que la infracción ya ha sido consumada. No importa si luego repara,
devuelve, indemniza, igual puede ser multada, si el producto presenta alguna
falla (la resolución completa, aquí).
Los fundamentos de Indecopi son que (i) el
consumidor se encuentra en una posición de desventaja frente a los proveedores;
(ii) que el daño ya se consumó; y. (iii) que los proveedores son los que están
en mejor posición -dada su especialización y conocimiento del producto- para
evitar los costos relacionados a los defectos. En otras palabras, es más barato
que los productores eviten sacar productos defectuosos a que los consumidores
eviten consumir productos defectuosos.
Solo me pronunciaré acerca del tercer
punto. Piense en el caso del ratón de Coca-Cola. ¿Cuán probable es que un ratón
se meta en una botella durante la etapa de producción? Convengamos en que es
muy poco probable. Es tan improbable que para todos aun es un misterio cómo lo
hizo. Piense, luego, qué medidas se tendrían que tomar para evitar un suceso
que -en principio- nadie sabe cómo ocurrió. Luego, el daño causado a un
potencial consumidor no solo es improbable, sino que -de ocurrir- no sería
demasiado grave. Esto, versus altos costos de precaución que deberían tomar las
empresas, como Coca-Cola, para prevenir un daño tan improbable.
Indecopi, así, estaría imponiendo un deber
de ser perfecto, que va más allá de cualquier consideración de costos.
Debería considerarse qué tan improbable es un daño a efectos de querer
“ajustar” la conducta de la empresa. En caso el daño sea muy improbable, el
consumidor es el que puede evitar el daño a un menor costo. O, mejor, es menos
costoso socialmente que el consumidor sufra el daño. Mas aun, si va a recibir una “satisfacción” por parte de
la empresa, por ejemplo, dándole un nuevo producto o reparando la falla.
Otro problema de la resolución de
Indecopi es que podría desincentivar, por lo menos hasta cierto grado, que las
empresas sean generosas con los consumidores o atiendan adecuadamente sus
reclamos. Es decir, si una empresa va a recibir el mismo trato por parte de
Indecopi sea que el consumidor sea satisfecho luego de la falla o no, entonces,
¿para qué molestarse? Claro, muchos consumidores simplemente no denunciarían a
una empresa si están satisfechos y -así- las empresas seguirán teniendo
incentivos para actuar bien; pero dichos incentivos serán menores gracias a
esta resolución.