¿Y el principio de legalidad? Sobre las clases virtuales

Elaborado por: Gonzalo J. Monge, Asociado Principal de Echecopar.
¿El Gobierno puede disponer, vía un Comunicado y una Resolución Viceministerial (RVM) del Ministerio de Educación (MINEDU), que todas las instituciones educativas privadas mantengan clases virtuales por una semana? La respuesta es un inequívoco no y se basa en el principio de legalidad: (i) un Comunicado no es una norma; y, (ii) la RVM emitida carece de base legal suficiente.
Ante la crisis energética por la que atraviesa el país, se emitió el Comunicado No. 03-2026-MINEDU, imponiendo el desarrollo de las “actividades académicas en modalidad remota” del lunes 09 al sábado 14 de marzo para las “instituciones educativas públicas y privadas”. Las dudas surgieron inmediatamente e incluso llevaron a la Presidenta del Consejo de Ministros a indicar que las clases virtuales eran una medida obligatoria. Ante las múltiples y fundadas críticas, en edición extraordinaria del domingo 08 de marzo de 2026, el Viceministerio de Gestión Institucional del MINEDU publicó la RVM No. 033-2026-MINEDU, intentando darle “cobertura normativa” a la medida, pero sin éxito.
Un tema básico en Derecho Constitucional y Derecho Administrativo es el principio de legalidad, que podemos encontrar –entre otros lugares– en el artículo 2.24.a.° de la Constitución de 1993: “Toda persona tiene derecho: […] A la libertad y a la seguridad personales. En consecuencia: Nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda, ni impedido de hacer lo que ella no prohíbe”. Ello significa, por un lado, que el Estado sólo puede hacer aquello para lo que está autorizado por ley. Y si se van a limitar los derechos de los privados, estas limitaciones deben estar previstas en una ley. Ahora bien, ello ni siquiera es suficiente para decir que la regulación es válida, pues debe además ser razonable (respetar derechos fundamentales).
El Comunicado no es una norma y la RVM no cita ninguna base legal que autorice al MINEDU a imponer clases virtuales en todas las instituciones educativas, mucho menos en las privadas. De hecho, la RVM invoca únicamente generalidades de la Ley General de Educación y de la Ley de Organización y Funciones del MINEDU que no ofrecen la base legal suficiente para exigir que haya clases virtuales. ¿El MINEDU ha respetado el principio de legalidad? No. Se necesitaría una norma con rango de ley que expresamente autorice el establecimiento de clases virtuales en ciertas circunstancias, lo cual no existe aquí.
Por ello, las instituciones educativas privadas están en su derecho de mantener las clases presenciales, dando apoyo a los miembros de sus comunidades académicas que lo necesiten, sin pasar forzosamente a las clases virtuales.
Este último episodio es un recordatorio de que no podemos acostumbrarnos a tolerar decisiones gubernamentales arbitrarias que vulneran el Estado Constitucional de Derecho, pues ello constituye el primer paso para “legitimar” el abuso del poder: la anuencia y pasividad de las personas.

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