Del reconocimiento al riesgo: cuando ser representante legal pone en juego tu patrimonio

Elaborado por: Cristina de la Piedra Sánchez, Asociada Principal de Echecopar.
Ser director o representante legal de una empresa puede ser un reconocimiento a la trayectoria, pero también puede convertirse en una ventana de riesgo patrimonial. Ese riesgo es difícil de dimensionar si no se tiene claro el verdadero alcance de la responsabilidad solidaria tributaria. No basta con asumir que el cargo es “solo formal” o confiar en que el área contable se encargará de cumplir con las obligaciones fiscales de la empresa.
En términos generales, existe responsabilidad solidaria de los representantes legales cuando, por dolo, negligencia grave o abuso de facultades, se dejan de pagar deudas tributarias. Sobre este punto, la norma presume —salvo prueba en contrario— la existencia de dolo, negligencia grave o abuso de facultades cuando, por ejemplo, el contribuyente no lleva contabilidad, mantiene registros duplicados con distintos asientos, no exhibe los libros obligatorios ante la SUNAT dentro del plazo legal, adquiere la condición de “no habido” o resulta aplicable la Norma Antielusiva General, entre otros supuestos.
Ahora bien, el Tribunal Fiscal ha precisado en diversos pronunciamientos que, cuando la SUNAT logra acreditar que un representante legal participó activamente en la gestión tributaria —ya sea administrando recursos, decidiendo sobre declaraciones o pagos, o tolerando omisiones graves—, ese representante puede terminar respondiendo con su propio patrimonio.
Reciente pronunciamiento del Tribunal – RTF N.º 00450-8-2025
En un caso reciente, la SUNAT argumentaba que la atribución de responsabilidad solidaria debía sostenerse en la sola calidad de representante legal del contribuyente, quien habría mantenido dicho cargo en el periodo en que la empresa adquirió la condición de “no habido”. Con ello, consideraba verificada la existencia de dolo, negligencia grave o abuso de facultades, de acuerdo con la presunción prevista en el Código Tributario.
Por su parte, el contribuyente sostuvo que no ejercía funciones de gerente general durante los períodos observados, presentando como prueba el Acta de Junta General de Accionistas, el título registral y una declaración jurada. Además, señaló que la renuncia al cargo es un acto unilateral que no requiere formalidad alguna para surtir efectos, y que la inscripción en registros públicos es declarativa, no constitutiva.
En palabras del propio contribuyente:
“(…) no ha ejercido las funciones de gerente general desde diciembre de 2015, tal como consta en el Acta de Junta General de Accionistas de 15 de diciembre de 2015, en donde se evidencia su voluntad irrevocable de renunciar al cargo, a la vez que se designó a José Alejandro Escobar Carmona como nuevo gerente general, y quien tenía dentro de sus facultades el cumplimiento de las obligaciones tributarias.”
En el análisis de este caso, el Tribunal Fiscal reitera que, para atribuir responsabilidad solidaria, deben verificarse tres requisitos:
(i) que el sujeto haya tenido la calidad de representante legal en los períodos fiscalizados;
(ii) que haya participado en la determinación y pago de tributos; y,
(iii) que el incumplimiento se haya producido por dolo, negligencia grave o abuso de facultades.
Respecto al punto (ii), el Tribunal señaló:
“(…) conforme con las normas de la Ley General de Sociedades, en su calidad de gerente general, el recurrente estaba facultado a ejercer los derechos y atribuciones necesarios para la administración y gestión de los negocios de la sociedad, siendo responsable por la existencia, regularidad y veracidad de los libros que la ley ordena llevar a la empresa, y de dictar las disposiciones necesarias para su correcto desenvolvimiento; de organizar el régimen interno de la sociedad; encontrándose por tanto, acreditado que el recurrente tuvo el manejo general y efectivo de la empresa, estando facultado a llevar a cabo las operaciones que constituían el giro del negocio y por ello, a intervenir en la determinación y el pago de los tributos de ésta, por lo que corresponde analizar si el incumplimiento de las obligaciones tributarias a cargo de aquélla durante el período acotado (…), se debió a que el recurrente actuó con dolo, negligencia grave o abuso de facultades.”
En esa línea, el Tribunal Fiscal reconoció que el representante legal sí contaba con las facultades necesarias para que pudiera atribuírsele responsabilidad solidaria en caso de haber intervenido en la determinación y pago de tributos. Sin embargo, no se acreditó que el incumplimiento hubiera ocurrido por dolo, negligencia grave o abuso de facultades.
Asimismo, si bien la SUNAT invocó la presunción de dolo, negligencia grave o abuso de facultades derivada de la condición de “no habido”, el Tribunal concluyó que dicha presunción no correspondía a los ejercicios en los que el recurrente había mantenido el cargo de gerente general.
En resumen
La responsabilidad solidaria en materia tributaria exige la acreditación de facultades específicas y la participación efectiva en la gestión fiscal. El Tribunal Fiscal ha delimitado con claridad que el cargo por sí solo no genera responsabilidad. Por ello, antes de aceptar un nombramiento como representante legal, resulta fundamental conocer el nivel de cumplimiento tributario de la compañía y evaluar las facultades que serán otorgadas, de modo que sea posible medir cualquier potencial riesgo de atribución de responsabilidad solidaria.

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