25N: retrocesos legislativos en la lucha contra la violencia de género y el hostigamiento sexual

Elaborado por: Gabriela Salas Zúñiga, Asociada Senior de Echecopar.
El 25 de noviembre es una fecha de conmemoración para reflexionar sobre los avances y retrocesos en materia de lucha contra la violencia hacia las mujeres en todos los ámbitos y el cierre de la brecha de género.
Lamentablemente, este año hay poco que destacar en términos de avances, a diferencia de lo que ocurre con los retrocesos. En efecto, no solo la brecha de género en el Perú se ha incrementado dos puntos porcentuales en el último año, de acuerdo al Foro Económico Mundial, sino que reciente el Pleno del Congreso aprobó el dictamen del Proyecto de Ley 8731, que plantea una nueva Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres.
Sin el contexto adecuado o sin conocer la normativa vigente que se busca modificar, podría parecer una propuesta pertinente y necesaria para impulsar la igualdad de género en el país. Sin embargo, al revisar, el proyecto y los dictámenes emitidos tanto en Comisión como en el Pleno, se advierte que en realidad los cambios propuestos son un retroceso preocupante y que, en el ámbito laboral, genera espacios de trabajo más permeables a situaciones de violencia de género, incluido el hostigamiento sexual. Los cambios propuestos más preocupantes son los siguientes:
Cambio del enfoque de género por un enfoque de igualdad de hombres y mujeres: el enfoque de género es una herramienta ampliamente utilizada a nivel mundial para analizar las desigualdades que surgen de los roles y expectativas construidos socialmente en función del sexo biológico. Su propósito es cuestionar las ideas estereotipadas sobre la feminidad y la masculinidad que pueden dar origen a la violencia machista, así como la noción de una “heterosexualidad obligatoria y natural”, frecuentemente empleada para justificar la negación de derechos a las personas LGBTIQ+.
En cambio, el enfoque propuesto por el congreso legitima ideas estereotipadas sobre la supuesta “complementariedad” de los sexos a partir de la cual se fundamentan los actos sexistas -que hoy son sancionados por el ordenamiento laboral como situaciones de hostigamiento sexual- e invisibiliza a toda persona con una identidad de género u orientación sexual diferente a la heterosexual. En ese sentido, se advierte que esta no es una norma técnica o que garantice el desarrollo de las personas en igualdad de condiciones.
¿Qué significarían estos cambios en el ámbito laboral? De convertirse en ley, estos cambios supondrían un retroceso. No obstante, existen ciertos mecanismos que permitirían a los empleadores, comprometidos con la eliminación de la violencia de género en sus organizaciones, continuar usando el enfoque de género en su real dimensión. Por ejemplo, tenemos el Convenio 190 de la OIT, Convenio sobre la violencia y el acoso, suscrito por el Perú, que reconoce el enfoque de género y llama a la adopción de normativa acorde para la efectiva protección de los trabajadores. Además, el Perú es parte de varios tratados de derechos humanos que ofrecen protección en esa línea, como el Convenio de Belem do Para, a nivel regional, o la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, a nivel mundial.
Modificación del concepto de discriminación: el Proyecto elimina del concepto de discriminación la frase “y en los tratados internacionales ratificados por el Estado peruano”, pretendiendo que esto signifique que la Constitución Peruana será el único referente de análisis de situaciones de este tipo.
No obstante, este cambio no impedirá que las situaciones de discriminación o violencia en cualquier ámbito, incluido el laboral, sean analizadas con base a los tratados internacionales de la materia. Esto último debido a que la propia Constitución dispone que los derechos que esta reconoce deben ser interpretados de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y con los tratados internacionales de la materia suscritos por el Estado peruano. Es importante resguardar que este texto constitucional se mantenga, pues garantiza la coherencia del sistema peruano con los sistemas internacionales de protección de los derechos humamos.
¿Qué podemos hacer ante estos retrocesos en el ámbito laboral? Continuar impulsando entornos de trabajo género sensitivos, diversos e inclusivos, alineados con la lucha global por la igualdad de género y respaldados por los tratados internacionales suscritos por el Estado peruano. Ante cualquier intento de cambio regresivo, estos compromisos se convierten en la principal herramienta de los empleadores para construir espacios laborales seguros, libres de hostigamiento sexual.

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