En la venta de acciones por no domiciliados: ¿el certificado para la recuperación del capital invertido es un requisito arbitrario que desincentiva la inversión extranjera?

Elaborado por: Cristina De la Piedra Sánchez, Asociada Principal de Echecopar.
En el Perú, la venta de acciones por inversionistas extranjeros tiene un requisito cuya aplicación se ha convertido en una exigencia desproporcionada e injustificada: el “certificado de recuperación del capital invertido” emitido por la SUNAT. Un requisito que debe ser tramitado por el inversionista no domiciliado para tributar la ganancia por la venta de acciones deduciendo el costo de su inversión. Lejos de ser una mera formalidad, este requisito se ha convertido en una auténtica trampa para los inversionistas pues frena y desacelera las inversiones en acciones no listadas, introduciendo incertidumbre y, peor aún, dando la reputación de una jurisdicción poco amigable para que el inversionista extranjero adquiera directa o indirectamente sociedades en el Perú.
Pocas jurisdicciones imponen un requisito tan gravoso; de hecho, ninguno de nuestros países vecinos lo hace. Si bien México tiene un procedimiento que para tributar la ganancia de venta de acciones sobre base neta -deduciendo el costo-, mi impresión es que la complejidad del trámite en Perú supera al de cualquier otra jurisdicción. ¿Por qué en el Perú se exige un certificado cómo requisito para que la ganancia tribute sobre base neta? Este modelo de control ex ante podría haber hecho sentido en una época que no existían medios distintos que los físicos para fiscalizar una operación; sin embargo, hoy en día la tecnología y acceso a información no justifica un mantener trámite en la forma cómo se regula. La omisión de este requisito tiene un efecto confiscatorio en la contribución de los inversionistas extranjeros, que además es insubsanable.
La obtención del certificado no solo es engorrosa; es muchas veces impredecible. A pesar de que la Ley y el Reglamento del Impuesto a la Renta establecen su obligatoriedad, no existe un listado cerrado de documentos para acreditar su emisión. Año tras año, la SUNAT ha ido agregando nuevas exigencias, muchas de ellas sin respaldo legal expreso, muchas vinculadas al cumplimiento de las obligaciones tributarias de la sociedad peruana, que corresponden a un contribuyente distinto al inversionista extranjero.
Así, la SUNAT en el caso de acciones adquiridas por capitalización de créditos -acciones emitidas convirtiendo la deuda del accionista en capital social- exige que el inversionista extranjero presente las valorizaciones con las que la sociedad peruana debe contar en cumplimiento de sus obligaciones de precios de transferencia. Lo anterior sólo podría hacer sentido si se capitalizaran intereses y la SUNAT quisiera constatar que éstos han sido acordados a valor de mercado; pero no, es un requisito “nuevo” para toda adquisición de acciones por capitalización de créditos sea sólo por capitalizar el capital o capital más intereses. El resultado es poco razonable, el inversionista tiene condicionado el reconocimiento de su inversión -esto es el costo- a que la sociedad peruana cumpla con sus obligaciones tributarias, incluso cuando no tenga control en la misma.
En el escenario descrito no queda otra cosa que reconocer que, el procedimiento para obtener el certificado de recuperación de capital invertido ha mutado al ritmo de la administración tributaria y ello genera inseguridad jurídica, encareciendo las operaciones y desincentivando el ingreso de capital extranjero. ¿Por qué debería el derecho de un accionista no domiciliado depender de la gestión –o de los errores– de una empresa en la que incluso podría tener una participación minoritaria? Quizá no es lo más grave que el inversionista extranjero dependa del cumplimiento de obligaciones tributarias de un tercero, donde la SUNAT termina condicionando la emisión del certificado a que la sociedad peruana emisora cumpla con obligaciones tributarias propias.
Definitivamente lo más grave es que el certificado para la recuperación del capital invertido es un requisito insubsanable. Si el inversionista extranjero recibió el precio por la venta de sus acciones antes de la emisión del certificado, este no puede subsanar la omisión; y deberá tributar sobre base bruta (sin deducir el precio de sus acciones). Este diseño no solo es injusto, es francamente irracional; y requiere que todos replanteemos lo que estamos haciendo.
No hay que ignorar que el mensaje enviado es contundente: invertir en Perú puede significar quedar atrapado en un sistema tributario imprevisible y excesivamente formalista. La exigencia del certificado introduce una variable de incertidumbre que puede traducirse en costos más altos, operaciones fallidas y pérdida de confianza en el mercado peruano. En un contexto global donde los capitales son móviles y buscan seguridad, ¿puede el país darse el lujo de mantener estos procedimientos cómo están?
El sistema tributario peruano no puede seguir funcionando como un laberinto que castiga al inversionista extranjero. Si de verdad se busca promover la inversión y proyectar seguridad jurídica, este certificado debe ser eliminado o, al menos, el procedimiento rediseñado con urgencia, estableciendo reglas muy claras vinculadas a los documentos que deben presentarse.

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