La Cláusula W3 del Modelo NEC 4: Una Herramienta Preventiva para la Gestión de Disputas en Contratos de Obra Pública

Elaborado por: Romina Segura Molina, Asociada Principal de Echecopar.
Desde abril de 2025, las entidades públicas en Perú están autorizadas a utilizar contratos estandarizados de ingeniería y construcción, conforme a la Ley 32069. Entre los once modelos aprobados, el contrato NEC 4 destaca por introducir una cláusula innovadora para la gestión de controversias: la cláusula W3, que regula la Junta de Prevención de Disputas.
Este mecanismo, de carácter preventivo y no decisorio, representa un cambio significativo en la forma de abordar los conflictos en proyectos de obra pública. A diferencia de otros modelos, el NEC 4 propone únicamente el uso de una facultad preventiva o de asistencia a las partes, promoviendo una cultura de diálogo y colaboración durante las visitas al sitio de la obra y desde el inicio del plazo de ejecución del Contrato.
Cinco claves de la cláusula W3
1. Conformación flexible. La Junta puede estar integrada por uno o tres miembros, que luego de su designación, deben quedar registrados en los Datos del Contrato. En defecto de ello, una institución nominadora puede intervenir. Sin embargo, el modelo no establece un procedimiento detallado ni plazos para esta conformación, lo que podría generar incertidumbre en nuestra industria donde se tienen más de un procedimiento previsto para este efecto.
2. Funcionamiento permanente. La Junta realiza visitas periódicas al sitio de obra desde el inicio hasta el periodo de notificación de defectos, lo que permite mantener una interacción directa y constante con las partes. Esta presencia continua favorece la prevención activa de disputas, sin necesidad de reuniones adicionales u otras diligencias específicas para tal fin.
3. Facultades preventivas. La Junta no emite decisiones vinculantes. Su rol es recomendar soluciones ante “posibles disputas”, ya sea por iniciativa propia, a solicitud de las partes, o cuando estas no logran resolver el conflicto durante una visita.
4. Puente hacia el arbitraje. Solo si una parte no acepta la recomendación de la Junta, puede iniciar un proceso arbitral. Este paso debe comunicarse dentro de las cuatro semanas siguientes a la recomendación, lo que introduce un filtro que puede reducir significativamente los costos y tiempos de resolución.
5. Revisión integral en arbitraje. El tribunal arbitral tiene la facultad de reconsiderar la recomendación de la Junta y evaluar las acciones del Gerente de Proyecto o del supervisor, lo que garantiza una revisión completa del conflicto.
Para los empresarios del rubro construcción, la cláusula W3 ofrece una oportunidad para mejorar la gestión contractual y reducir riesgos. Su enfoque preventivo puede traducirse en mayor eficiencia operativa, menor exposición a litigios y mejor clima de colaboración entre las partes.
No obstante, es crucial que los contratos piloto que adopten el NEC 4 incluyan lineamientos complementarios que clarifiquen el procedimiento de conformación y actuación de la Junta. Esto permitirá una implementación más efectiva y alineada.
La cláusula W3 del modelo NEC 4 no solo propone una nueva forma de gestionar controversias, sino que también invita a repensar la cultura contractual en el sector público y privado. Su éxito dependerá de la voluntad de las partes, la calidad de los miembros de la Junta y la claridad de las reglas que se adopten en el marco de la ejecución de este modelo de contrato.

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