El Derecho Administrativo y el COVID-19
Elaborado por: Juan Carlos Morón, socio del Estudio Echecopar, asociado a Baker & McKenzie International.
No cabe duda que el derecho administrativo se nutre de la realidad, porque es un derecho de lo concreto y para la realización de la acción gubernativa en resguardo de los derechos ciudadanos.
La actual epidemia del COVID-19 nos permite recordar que dentro de nuestra disciplina existe una especialidad denominada derecho sanitario, que es el conjunto de reglas y principios jurídicos dedicados a hacer efectivo el derecho a la salud de las personas y a la concreción de las políticas sanitarias de los gobiernos. La actual epidemia nos incita a preguntarnos ¿qué prevé esta disciplina sobre derecho de los pacientes?, ¿cuál es el rol de las empresas de salud y seguros de salud?, ¿cuáles son las obligaciones de la administración sanitaria y las competencias de los establecimientos de salud públicos y privado?, entre otras. En esta oportunidad, queremos detenernos en las facultades específicas que el derecho administrativo sanitario brinda a las autoridades sanitarias y cuáles son sus límites:
Como en muchos otros casos, el derecho administrativo debe realizar una ponderación entre intereses y derechos y ahora están en cuestión, el derecho a la salud pública y la libertad y el patrimonio de los ciudadanos. Recordemos que la Constitución limita los derechos a la inviolabilidad domiciliaria, al libre tránsito por el territorio nacional y de residencia, así como el de reunión justamente por salud pública (art. N° 2 inc. 9, 11, 12). Del mismo modo, el artículo N° 59, establece que la libertad de trabajo y la libertad de empresa, comercio e industria no pueden ser lesivos a la salud pública.
¿Qué medidas permite la ley adoptar a las autoridades ante el riesgo sanitario?
Pueden dictar medidas de seguridad sanitaria conforme a la Ley General de Salud (art. 130, Ley N° 26842), en adelante LGS. Dichas medidas son:
- Aislamiento.
- Cuarentena.
- Observación personal.
- Vacunación de personas.
- Observación animal.
- Vacunación de animales.
- Destrucción o control de insectos u otra fauna transmisora y nociva.
- Decomiso o sacrificio de animales.
- Suspensión de trabajos o servicios.
- Emisión de mensajes publicitarios que adviertan de peligros de daños a la salud de la población.
- Cierre temporal o definitivo de empresas o sus instalaciones.
- Suspensión o cancelación de habilitación sanitaria o autorización sanitaria de importación.
- Otras que la autoridad sanitaria se considere sanitariamente justificables.
Además, puede transitoriamente restringir, la realización de actividades de producción de bienes y servicios, y las de comercio, así como el tránsito de personas, vehículos, objetos y artículos que representen grave riesgo para la salud (art. N° 84, LGS).
¿Pueden realizar acciones de fiscalización en cualquier inmueble?
Si, (art. N° 128 LGS), además de tomar muestras y realizar cualquier prueba.
¿Necesitan alguna declaración previa?
No. La LGS las habilita sin necesidad de ninguna declaración adicional. Incluso la falta de reglamentación que exige la LGS, no es óbice para ejecutar estas atribuciones.
¿Son de ejecución inmediata estas decisiones?
Si, así lo establece el artículo N° 131 de la LGS. La autoridad prefiere aquella medida que, siendo eficaz para su finalidad, menos perjudiquen la libertad personal, el patrimonio o la libertad de empresa (art. N° 132, LGS).
Tampoco es indispensable contar con el asentimiento del afectado ni obtener mandato judicial previo.
¿Los afectados pueden reclamar indemnizaciones por el daño patrimonial que las medidas les pueden afectar?
En principio no, son medidas de limitación de derechos que estamos obligados a acatar y a soportar en aras del bien común. Solo si fueran de dictadas de manera desproporcional o por duración excesiva, podría pensarse en algún reclamo.
¿Qué consecuencias conllevan no acatar las medidas de sanitarias?
Consecuencias administrativas (multas) y penales.
Las normas están, ahora veremos cómo la política pública de salud las utiliza adecuadamente. Como otras veces, es un reto a la gestión y no un tema de normas.