Propuesta inconstitucional del gobernador de Moquegua
Elaborado por: Erik Lind, socio, y Carla Peirano, asociada principal del Estudio Echecopar, asociado a Baker & McKenzie International
A finales de abril de 2019, el gobernador regional de Moquegua, Zenón Cuevas, manifestó su intención de aplicar un impuesto de 10% a las utilidades netas que generen las empresas dedicadas a la industria extractiva.
De acuerdo con Cuevas, la región no muestra un desarrollo acorde con los ingresos obtenidos por estas empresas, ni en la creación de puestos de trabajo, ni en los proyectos de infraestructura. Al respecto, señaló que el régimen de obras por impuestos no ha tenido los resultados esperados.
Si bien su principal intención es abarcar a la minería, sobre todo a las empresas que operan en su región, lo cierto es que su propuesta ha generado cierta preocupación en otras industrias como los hidrocarburos o la pesca.
Es evidente que la propuesta de Cuevas no podría ejecutarse desde el ámbito del Gobierno Regional o Municipal, pues estos no están legalmente facultados para crear impuestos, sino solo contribuciones y tasas; es decir, tributos que tienen su correlato en una acción de la Administración y no en la pura capacidad contributiva.
No obstante, tanto la Constitución como la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, conceden a estos la capacidad de presentar proyectos para la creación de leyes, pero solo en materias y asuntos de su competencia, entre las cuales no se encuentra la de creación de impuestos nacionales. Por ello, la posibilidad de que se concrete la propuesta del gobernador de Moquegua sería bastante remota, salvo que cuente con el apoyo de algún congresista, lo cual hasta el momento no ha ocurrido.
Por otro lado, esta propuesta no parece haber sido analizada de una manera diligente, pues, por lo general, las empresas que operan en la industria extractiva (a donde apuntaría este nuevo gravamen) son de propiedad de capitales extranjeros, cuya inversión normalmente se encuentra cubierta por convenios de estabilidad jurídica o tributaria.
Particularmente en el caso de las empresas mineras o de hidrocarburos, su régimen estabilizado abarca todo su régimen impositivo, por lo que un nuevo impuesto no les sería aplicable. Justamente por ello, en su momento, cuando la industria minera se encontraba en auge, la única forma en que se pudo generar una mayor recaudación fue con un aporte voluntario denominado Gravamen Especial a la Minería (GEM).
En el caso de otras industrias, el régimen de estabilidad jurídica al que pueden acceder cubre la tasa del Impuesto a la Renta. Además, este gravamen del 10% a las utilidades es un Impuesto a la Renta adicional que tampoco afectaría a las empresas que cuenten con un convenio de estabilidad jurídica. Cabe recordar, que las empresas mineras que tienen contrato de estabilidad pagan una tasa adicional de 2% de Impuesto a la Renta.