Sobre la renegociación de los contratos
Elaborado por Eduardo Barboza Beraún, socio del Estudio Echecopar, asociado a Baker & McKenzie International
Es curioso, por decir lo menos, escuchar especialmente en épocas de campañas electorales efusivas propuestas como la posibilidad de forzar la renegociación de los contratos.
Se trata solo de fuegos artificiales. Sucede, pues, que una parte no puede (jurídicamente hablando) imponer a su contraparte la renegociación del contrato que ambas voluntariamente han suscrito. En términos sencillos, ello sería un imposible jurídico.
La renegociación sólo puede forzarse en caso de que una parte esté ejecutando un derecho contractual, es decir, si alguna de las partes o ambas se han reservado en el contrato (o en algún otro acto) el derecho a renegociar el contrato; o desde luego, si dichos contratantes deciden voluntariamente hacerlo, vale decir, que tales partes acepten espontáneamente la renegociación de los términos contractuales.
Salvo esos dos casos, una parte no puede obligar a la otra a renegociar un pacto, toda vez que se violarían ciertos principios elementales del derecho de los contratos como son la obligatoriedad de los acuerdos contractuales y la libertad de contratación. Obviamente, casos distintos son el estar ante un específico supuesto legal causado (nos referimos a aquella norma que permite una revisión de los pactos por razones expresadas en el propio ordenamiento jurídico, como sucede, por ejemplo, cuando media un incumplimiento contractual o sobreviene un riesgo, entre otros).
Cabe precisar que la no posibilidad de forzar una renegociación de un contrato, salvo por lo indicado previamente, aplica a todo contrato, sea de tipo privado, sea de corte público; por la sencilla razón que ambos son contratos, y por lo tanto, obligan a las partes. En tal sentido, aún siendo el Estado una de las partes, ésta no puede, unilateral e incausadamente, deshacer con la mano izquierda lo que previamente hizo con la mano derecha.
En definitiva, la palabra empeñada en un contrato debe ser respetada; y de no ser así, la parte que intente forzar a la contraria a sentarse a renegociar estará potencialmente incurriendo en incumplimiento de sus respectivas obligaciones contractuales, con todas las consecuencias legales que esto trae. Siendo ello así, la parte lesionada tendrá siempre expedita la vía regular en el Poder Judicial para resguardar los derechos que le han vulnerado; o podrá acudir en vía de excepción a un Arbitraje o a cualquier otro mecanismo heterocompositivo de solución de conflictos, de ser el caso.
En este orden de ideas, una propuesta de “nosotros vamos a renegociar los contratos” no resiste el menor análisis jurídico, salvo por lo señalado líneas arriba. Adicionalmente, más allá de la buena intención de sus proponentes, con una buena dosis demagógica en sí misma, promesas como aquélla afectan mas bien la seguridad jurídica y estabilidad de un país, corriéndose así el riesgo de desincentivarse la inversión.