“Le corresponde el pago triple a todos aquellos trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada que realicen una labor efectiva en el día feriado y no tengan un descanso sustituturio”, explica Mario Dávila, asociado senior del estudio Philippi Prietocarrizosa Ferrero DU & Uría. Este pago deberá realizarse dentro del mes en el que se realizó el trabajo. En caso la empresa haya cerrado su contabilidad, deberá realizarse en el mes siguiente.

“El pago incluye la remuneración diaria, más una remuneración por el trabajo realizado y la sobretasa. Eso significa que el trabajador recibirá tres remuneraciones diarias”, sostiene Dávila, quien explica que no se debe confundir los días feriados calendarios con los días no laborables declarados por el Estado.

En caso de no recibir la remuneración, los empleados podrán presentar una queja ante Sunafil, quien se encargará de la investigación y de una eventual sanción en caso de hallar responsabilidad.


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