El último viernes, desde el Gobierno se oficializó -a través de un decreto supremo- la ampliación del aislamiento social obligatorio hasta el 12 de abril. Esta ampliación, ¿tendrá un impacto entre las personas que viven en una vivienda alquilada o tienen sus negocios en predios arrendados? ¿qué alternativas están acordando los propietarios e inquilinos para los próximos 15 días adicionales de inmovilización social?
El abogado especializado en derecho inmobiliario y socio del Estudio Avendaño, Francisco Avendaño, explicó a Gestión.pe que los propietarios y inquilinos pueden llegar a acuerdos consensuados para afrontar la paralización económica ante el avance del Covid-19.
Uno de estos acuerdos es -por ejemplo- que mientras dure el estado de emergencia sanitaria se deje sin efecto el pago de la renta y correrlo para los meses siguientes.
Otro alternativa usada en este tiempo de cuarentena, es reducir el monto de la renta a fin de prorratear la diferencia en los próximos meses. Esta última estaría siendo usada por aquellos negocios que se desarrollan en predios arrendados.
Bajo ninguna circunstancia el aislamiento social obligatorio -subrayó el especialista- puede ser tomado como excusa para dejar de pagar un predio arrendado, ya que de ser el caso el propietario puede iniciar las acciones legales correspondientes.
“Por ejemplo, si vivo en una casa o departamento alquilado estoy obligado a pagar la renta, no hay excusas. Si dejó de pagar la renta el propietario -dependiendo del contrato- podría iniciar una acción legal en mi contra”, precisó el letrado.
No obstante, el especialista aclaró que -de acuerdo al Código Civil, específicamente el artículo 1306- en caso de un hecho fortuito o de fuerza mayor de la que no es responsable el inquilino y que no pueda hacer uso del inmueble alquilado, esta habilitado a no pagar la renta del inmueble durante el tiempo que dure el hecho de fuerza mayor.
Solo en este caso especifico -que ocurre en mayor medida en locales comerciales que no pueden hacer uso del inmueble- dado que esta indicado por ley, se podría exonerar el pago de un inmueble, remarcó Avendaño.
“Ello ocurre -por ejemplo- en un local comercial de un centro comercial. Ya que durante el estado de emergencia no podrá hacer uso del local debido a que sus trabajadores no podrán movilizarse ni trabajar, en este caso se aplicaría el articulo 1306 del Código Civil, pero si -por poner otro ejemplo- un banco que también funciona en un local alquilado esta operando pese a la cuarentena al ser un actividad esencial, en este caso está en la obligación de pagar la renta”, añadió.
El letrado también aclaró que el propietario no puede disponer la salida arbitraria de un inquilino aprovechando el estado de emergencia. Por el contrario, la salida de un inquilino debe ser por vía judicial o bajo el mecanismo de desalojo notarial.
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