El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) tiene nuevamente en la mira grabar los servicios digitales que brindan proveedores internacionales como Netflix, Uber, Disney+, entre otros, como parte del pedido de delegación de facultades tributarias que presentará en breve al parlamento.
Así lo adelantó -al portal Bloomberg Línea- su titular Pedro Francke. Si bien no dio mayores detalles de cómo se haría ya que ello “todavía lo está revisando”, recordemos que no es la primera vez que se plantea grabar los servicios digitales, las empresas de taxi, repartos así como lo servicios de streaming que transan internacionalmente.
La Sunat -el 2019- presentó una iniciativa al MEF para que se pueda gravar estos tipos de servicios con la recaudación de Impuesto General a la Venta (IGV). En ese momento, la entonces jefa del ente recaudador, Claudia Suárez, dijo que con esa medida se podría generar entre S/ 150 millones y S/ 200 millones al año.
Esta propuesta al final no tuvo luz verde, pese a que en otros países de la región ya graban estos servicios con el IVA (similar al IGV) como Chile, Colombia, Ecuador, México u otros.
De concretarse la propuesta del MEF, ¿qué efectos tendrá en los consumidores y cómo se podría grabar estos servicios?
Juan Aguayo López, director de asuntos tributarios de la Sociedad de Derecho y Empresas Digitales, explicó que en el país a las empresas se las graba con dos impuestos: IR y IGV.
“El IGV lo que graba es el consumo de bienes y de servicios que realizan ya sea las personas naturales o jurídicas, pero al final del día quien asume este impuesto es el consumidor final. Una regla del IGV es que los servicios que se realizan/trazan/otorgan dentro de Perú, se graban en el país. El problema es que tenemos servicios digitales como Spotify, Netflix, Disney+ y otros no están afectos al IGV al estar constituidas fuera del territorio nacional”, explicó.
Si bien jurídicamente -agregó- estos servicios deberían grabarse, el problema radica en cómo se cobra ya que si se califica a las personas naturales que consumen estos servicios como contribuyentes se hace imposible la fiscalización a la autoridad tributaria, a lo que se suma que el ciudadano de pie es reticente al pago de impuestos.
Ante ello hay ciertos modelos que, estudiándolos detenidamente, podrían implementarse o tomarse en cuenta. Por ejemplo en Argentina son las empresas del sistema financiero (bancos) las encargadas de cobrar este impuesto (que es el IVA) a los consumidores.
“Al servicio de US$ 10 -por ejemplo- se le añade el IVA”. Si se opta por este camino, ¿aumentaría el precio final del servicio digital a los consumidores? el letrado consideró que ello no sería así ya que el precio de estos servicios se mueven en función a la oferta y la demanda.
“Un ejemplo práctico: actualmente operan en el país Taxi Beat y Cabify como empresas domiciliadas en el Perú que pagan IGV y IR, pero Uber no está domiciliada en Perú, por lo tanto no paga IGV. Pese a ello, hay horas determinadas en el día en las que el servicio de Uber es más caro que Cabify o viceversa, es decir, no es que las empresas locales que están grabadas con IGV y IR van a subir sus precios, ya que si lo hacen los consumidores van a optar por otras opciones del mercado”.
Lo mismo pasó con Netflix en Uruguay, ya que cuando se lo grabó con IVA, no aumentaron su precio final, ya que sabían que las familias no iban a pagar más por un servicio que lo ofrecen también otras empresas de streaming. A lo que se suma -anotó el abogado- que hay una “competencia desleal” en desmedro de las empresas domiciliadas en Perú que brindan el mismo servicio con aquellas que están domiciliadas fuera. “Es un desincentivo para que en el mercado local se crean empresas tecnológicas”.
¿Cómo se debería cobrar este impuesto? Para Aguayo López se podría evaluar un “mix” de lo que plantea la OCDE y lo que puso en práctica Argentina.
“En Colombia se puso en práctica la propuesta de OCDE. Allí se pidió a las empresas no domiciliadas que se registren internamente para que cuando estas cobren por sus servicios, le manden el IVA -desde afuera- a su autoridad tributaria”.
El problema con esta alternativa -añadió- es que la autoridad local (Sunat) no tendría como fiscalizar que le han pagado el impuesto correcto. Y lo segundo es que ello podría funcionar con empresas potentes como Netflix -por ejemplo- que no van poner en riesgo su prestigio, caso contrario es la de empresas más pequeñas o medianas que venden videojuegos.
“Se podría llevar a cabo un mecanismo mixto: con una regla general como la que plantea la OCDE para las empresas grandes y que -como segunda regla- se recurra a los bancos para las más pequeñas o medianas”, puntualizó.
-Impactará a los bolsillos-
Walker Villanueva, socio del área de Impuestos y Comercio Internacional del estudio Philippi Prietocarrizosa Ferrero DU & Uría, consideró que si la propuesta del ministro Francke es grabar los servicios digitales domiciliados fuera de Perú se tendría que cambiar la ley de IGV vigente y -lo más importante- “tener un impuesto razonable tomando en cuenta que no todos los negocios digitales tienen una misma configuración”.
Ya que algunos -acotó- utilizan las plataformas digitales como un intermediario para la realización de un servicio.
“El caso más emblemático es el de Uber que usa la plataforma digital para conectar el servicio de taxi con el consumidor final”.
Ante ello, recomendó que se debe ser muy cuidadoso y analizar si el impuesto va ser sobre lo que cobra la plataforma integral o sobre el servicio íntegro.
¿Tendrá un impacto en los bolsillos de los consumidores? En contraste con Aguayo López, Villanueva sí consideró que implementarse un impuesto sí lo van sentir los bolsillo de los consumidores.
Por lo que, aconsejó que si se requiere imponer IGV (18%) se podría implementar una tasa menor para no afectar directamente el bolsillo de las familias que usan diversos servicio digitales.
“Se podría pensar en una tasa especial, quizás de 9% u otra tomando en cuenta la actual coyuntura”. Respecto a cómo cobrarla afirmó que lo más probable es que lo realice la persona natural que está suscrita a Netflix, Spotify, Apple Music, entre otros.
Esto se realizaría con recargos a las tarjetas de crédito de los usuarios. “Si pagas US$ 10 por Netflix, adicionalmente el banco te cobrará US$ 1.8 por el IGV y se depositará a la Sunat en caso se mantenga la tasa”, precisó.
Un segundo actor para cobrar serían los mismos proveedores de las plataformas digitales. “Por ejemplo Chile, tiene un régimen simplificado para registrar a los proveedores, les dan un RUC que los identifique”, finalizó.
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