El tributarista Michael Zavaleta Alvarez, Tributarista de Grupo Verona recordó que en el 2013 se regulo un incentivo tributario para las actividades de "Investigación, Desarrollo e Innovación", pero solo para empresas (personas jurídicas) domiciliadas.
Sin embargo, dijo, en realidad terminó siendo una limitación por la imperfecta técnica legislativa de la Ley del Impuesto a la Renta, dado que establecía límites y exigía contar con certificación del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología e Innovación tecnológica (Concytec ) respecto de lo que calificaba como tal para fines tributarios.
Así, de no contar con dicha certificación, no se tendría derecho a la deducción respecto de los desembolsos relacionados a la investigación científica, tecnológica e innovación de proyectos, lo cual aplican todas las compañías pequeñas, medianas y grandes.
En la práctica, solo una empresa solicitó a Concytec el mencionado certificado, lo cual implica que todas las personas jurídicas domiciliadas que realizaron desembolsos de I+D+i aun sin conocerlo tendrían una contingencia tributaria.
No obstante, anotó, muchas empresas de cualquier sector económico realiza muchas erogaciones que innovan o aplican desarrollos de investigaciones sí realizan I+D+i, aun cuando no lo sepan o no lleven una cuenta contable con dicho sentido explicito, en términos contables y, por tanto, tributarios. Consiguientemente, aquellas empresas que habiendo incurrido en I+D+i y que no tengan el certificado de Concytec tendrían que rectificar sus declaraciones juradas.
Los cambiosLa nueva regulación vigente a partir del 2016 permite crear una super deducción del 175%, siempre y cuando, tengan la referida certificación de Concytec, a diferencia del régimen anterior el cual solo posibilitaba la deducción del 100%.
Ello implica, estimó Zavaleta, que de cada US$ 100 el Estado peruano permite recuperar al contribuyente empresario un importe mayor de US$ 28, es decir, por encima de la tasa efectiva del Impuesto a la Renta.
Claro está que la nueva regulación no permite tampoco aplicar la normativa para personas naturales, entre otras diferencias que terminan siendo más incentivadoras como, por ejemplo, la posibilidad de aplicarlo como crédito y no como deducción.
Así, la posibilidad de arrastrarlo hasta que se agote en caso la empresa tenga pérdidas tributarias arrastrables o, inclusive, algunos permiten rectificar hacia ejercicios pasados, posibilitándose así que se devuelvan tributos pagados en exceso en años previos.
Con las nuevas normas del I+D+i tributario permiten que se tercerice la función, lo que permite incentivar a los centros de investigación y a las entidades universitarias a autogenerarse fondos auto-sostenibles y, por tanto, generar nuevos nichos de negocios basados en la investigación y desarrollo, así como de la innovación.
¿Qué desembolsos no son I+D+i? Los gastos en marketing no son para fines tributarios, como tampoco los gastos de organización y método, entre otros.
¿Y qué desembolsos sí lo son? Los servicios en general, incluyendo los bancarios también pueden calificar por Concytec según la regulación tributaria; es decir, que se escapa de la creencia que solo realizan I+D+i las empresas de Software, Hardware, Ingeniería, entre otras ciencias conocidas como duras.
Finalmente, a la luz de todo lo explicado, recomendamos que las empresas deben prepararse para poder identificar y controlar sus desembolsos en I+D+i, razón por la cual es importante asesorarse en forma adecuada y a efectos de evitar contingencias tributarias, así como para aprovechar esta "super deducción tributaria".
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