El seguro de desgravamen ofrecido por las empresas, debe contener -únicamente- las coberturas principales de fallecimiento e invalidez total y permanente. FOTOS: FRANCISCO NEYRA / GEC
El seguro de desgravamen ofrecido por las empresas, debe contener -únicamente- las coberturas principales de fallecimiento e invalidez total y permanente. FOTOS: FRANCISCO NEYRA / GEC

La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP () realizó , a fin de que las empresas del sistema financiero cuenten con una adecuada gestión de conducta de mercado, y esta se vea reflejada en las prácticas que adoptan en su relación con los usuarios, en la oferta de productos y servicios, en la transparencia de información y en la gestión de reclamos.

Las primeras modificaciones fueron sobre el Reglamento de Gestión de Conducta de Mercado del Sistema Financiero, y se establece que el pago de obligaciones crediticias (préstamos) a través de canales propios puestos a disposición por cada empresa, incluyendo las operaciones de y adelanto de cuotas, no están sujetos a la aplicación de comisiones por ser considerados servicios esenciales.

También se precisa que los seguros distintos al desgravamen y los que protegen el bien dado en garantía deben ser opcionales e independientes al contrato de . Además, se requiere el consentimiento expreso de los usuarios por cada producto o cobertura adicional.

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El reglamento indica que el seguro de desgravamen ofrecido por las empresas, debe contener -únicamente- las coberturas principales de fallecimiento e invalidez total y permanente, y el periodo de vigencia no debe exceder el plazo del crédito.

Asimismo, se elimina el uso de la (London Interbank Offered Rate) como factor de ajuste en el cálculo de una tasa de interés variable. Sin embargo, continúan considerándose como indicadores la variación del índice de precios, las tasas de interés promedio del mercado tanto activas como pasivas y la tasa de referencia del .

En tanto, la norma determina que las entidades financieras deben poner a disposición de los clientes que deseen realizar un pago anticipado y adelanto de cuotas, como mínimo, los mismos canales utilizados en el pago de cuotas o de obligaciones de sin que esto involucre trámites o exigencias adicionales.

El segundo reglamento que registra cambios es el de Comisiones y Gastos del Sistema Financiero. Considerando la actual operativa de los productos y servicios ofrecidos a los usuarios por las entidades supervisadas, el impacto del uso de las nuevas tecnologías y las obligaciones de las entidades frente a disposiciones de carácter imperativo se ha dispuesto la eliminación de la por retención judicial y administrativa de la lista.

En la misma línea, se elimina el cobro por realizar pagos de créditos y de consumo mediante las ventanillas de las entidades financieras. Se mantiene la comisión por consultas de saldos y movimientos, entre otras operaciones, en ventanilla de la entidad.

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Los cambios en el reglamento de Tarjetas de Crédito y Débito incluyen precisiones vinculadas a la definición de las operaciones de “micropago”, entendido como operaciones por montos poco significativos y con un límite máximo, que no requieren autenticación reforzada del usuario.

La norma indica que la entidad financiera no está obligada a asumir las pérdidas asociadas a las, cuando acredite la responsabilidad del usuario. En el caso de micropago, el solo uso de la tarjeta o de su información no acredita la responsabilidad del usuario con respecto a la operación realizada.

El cuarto reglamento que registra cambios es el de Gestión de la Seguridad de la Información y la Ciberseguridad, en el cual se establece la obligación de las empresas de notificar a los usuarios sobre la realización de operaciones con cargo a sus cuentas (ahorro o dinero electrónico) o líneas de crédito, incluso cuando la operación no haya requerido autenticación reforzada.

Además, se dispone modificar el reglamento de Reclamos y Requerimientos para detallar que los y las quejas tienen una naturaleza diferente, por tanto, la obligación de las financieras es de mantenerlos diferenciados en su registro y reporte.

Estas disposiciones entran en vigencia desde el 4 de octubre de 2023, salvo aquellas que cuenten con periodo de adecuación.

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SOBRE EL AUTOR

Economista de la Universidad de Piura. Actualmente se desempeña como redactor de Finanzas en Diario Gestión.

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