FOTO 4 | 4.       Innovación
La aparición de nuevos canales, como cajeros corresponsales, cajeros automáticos, aplicaciones móviles, dinero electrónico, banca por internet, etc., alineados con la trasformación digital, revolucionó la banca en el Perú, generando que en la actualidad se realicen más transacciones fuera de una agencia bancaria que dentro de la misma. Adicionalmente, se desarrollaron muchos productos y servicios financieros, como el leasing, factoring de facturas negociables, adelanto de sueldo, microfinanzas, banca seguros, etc. (Foto: Andina)
FOTO 4 | 4. Innovación La aparición de nuevos canales, como cajeros corresponsales, cajeros automáticos, aplicaciones móviles, dinero electrónico, banca por internet, etc., alineados con la trasformación digital, revolucionó la banca en el Perú, generando que en la actualidad se realicen más transacciones fuera de una agencia bancaria que dentro de la misma. Adicionalmente, se desarrollaron muchos productos y servicios financieros, como el leasing, factoring de facturas negociables, adelanto de sueldo, microfinanzas, banca seguros, etc. (Foto: Andina)

El tributarista Walker Villanueva explicó quiénes son los contribuyentes que están obligados al pago del Impuesto General a las Ventas (IGV).

El IGV, explica tiene dos requisitos esenciales: El primero es que cualquier actividad empresarial esta obligado a pagar el impuesto sin importar el sujeto que realice esta actividad.

Así, puede ser una sociedad mercantil, una asociación sin fines de lucro o hasta el propio Estado. Si se realiza una actividad empresarial y se ofrece bienes o servicios en el mercado estará obligado al pago del IGV.

La segunda característica esencial, señala, es que el sujeto del impuesto puede ser con carácter general, cualquier entidad pública o privada, tenga o no fines lucrativos, o empresariales. Lo importante es que objetivamente se realice una actividad empresarial.

Así, a la primera característica se le denomina "principio de neutralidad", debido a que todas las actividades del mercado tienen que estar sujetas al pago de este impuesto, anota Villanueva.

Y a la segunda característica, se le puede llamar un "impuesto empresarial", debido a que lo que busca gravar con el impuesto son las actividades empresariales.

Ejemplos

La venta que realiza una panadería municipal por debajo del costo de mercado, es decir, por razones sociales. Se esta realizando una actividad no lucrativa, no se generan utilidades.

Si se trata de una actividad empresarial como cualquier otra, sí debe tributar el IGV. 

A nivel de legislación se explica que tratándose de sujetos que no realizan una finalidad empresarial (ONG, Asociaciones sociales, deportivas y similares), el IGV recae sobre las actividades empresariales que realiza.

Además existe una "habiltualidad" porque se elaboran panes con el propósito de vender.

Otro ejemplo, es cuando el Ministerio de Salud vende medicinas por debajo de su costo. En este caso, el Estado ejecuta una actividad empresarial objetiva o no.

Conclusiones

El contibuyente obligado al pago del IGV es cualquier sujeto que realice actividad empresarial.

Y sobre la generalidad, es decir que debe gravar cualquier circulación de riqueza la venta de bienes y la prestación de servicios. 

En el Perú, la mayor circulación esta en la prestación de servicios porque solo se grava con IGV la venta de bienes muebles.

TAGS RELACIONADOS