Aprobada la ley de pensión mínima para los afiliados al Sistema Privado de Pensiones (SPP), surgen interrogantes sobre quiénes se acogerían a esta modalidad de jubilación.
Según indica la norma, la pensión mínima debe ser similar a la canasta básica de consumo vigente, para lo cual se necesitaría acumular un fondo proyectado de entre S/ 85,000 y S/ 90,000, dijo a Gestión José Larrabure, vicepresidente de CFA Society Perú.
Sin embargo, los afiliados, sobre todo los de bajos ingresos, preferirán disponer de dicho dinero al cumplir los 65 años, mediante el retiro del 95.5% de su fondo de AFP, pues se vuelve un monto importante comparado con recibir unos S/ 378 al mes -que será la nueva pensión mínima voluntaria en el Sistema Privado de Pensiones-, advirtió.
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“Para estos aportantes (con baja remuneración) incluso podría representar la oportunidad de ordenarse y recibir una pensión, aunque pequeña, en lugar de sacarlo todo y gastarlo en un año”, refirió.
Pero es difícil que lo perciban así, pues la mayoría de afiliados decidió acogerse a cada liberación de fondos aprobada en los últimos años en busca de liquidez en el corto plazo, acotó.
Según el ejecutivo, algunos afiliados con salarios más elevados podrían adherirse al nuevo esquema, pero con una pensión superior a la mínima establecida (S/ 378), y retirar el excedente de sus fondos ahorrados al momento de jubilarse (a los 65 años).
En tanto, Jorge Guillén, docente asociado de ESAN, sostuvo que esta norma es como un sustituto de la ley que entrega casi todo el fondo previsional (95.5%) , pues permite acceder a un porcentaje menor según decida el afiliado.
Pese a ello, en la práctica, las personas que tengan que elegir entre ambas alternativas optarían por disponer del 95.5% de su fondo de AFP y evaluar, individualmente, en qué lo utiliza o invierte para que su dinero siga creciendo, precisó.
“Aquellos aportantes con salarios menores, definitivamente van a sacar sus ahorros pues apenas lograrán el fondo requerido (S/ 85,000) o quizá ni lleguen a acumularlo”, añadió.
Pensión muy baja
Los especialistas coinciden en mencionar que el monto determinado como pensión mínima es muy bajo para afrontar el costo de vida de los jubilados. Incluso es menor que el abono mensual de pensión mínima en la ONP (S/ 500), aunque representa el triple de Pensión 65 (S/ 125), refieren.
“Claramente, ninguna de estas tres pensiones sirve para cubrir las verdaderas necesidades que afrontan las familias peruanas; son montos muy bajos comparados con el salario que recibe el aportante”, alertó Larrabure.
En esa línea, Guillén sostuvo que podría generarse cierta confusión entre los afiliados a los distintos esquemas, público y privado, pues ahora la ONP pagaría una pensión mínima más elevada que las AFP.
Lo que debe quedar claro en el afiliado que ingresa al mercado laboral formal o quien piensa cambiarse de sistema previsional es que para recibir esta pensión mínima debe solicitar acogerse a la ley y cumplir con el fondo requerido al momento de la jubilación, comentó.
Asimismo, podrá disponer del excedente en su fondo de AFP -en caso lo haya- a los 65 años, opción que no brinda el Sistema Nacional de Pensiones (SNP), agregó.
Impacto nulo
Por su parte, Larrabure aseveró que el establecer la edad legal de jubilación (65 años) como el momento en que el afiliado podrá acceder a su pensión mínima y a los excedentes de su fondo de AFP, es positivo para el sistema previsional privado.
“Esta aclaración quita toda la presión de eventuales retiros por la norma; probablemente no haya una masa crítica que se acoja, por tanto, anularía el impacto (de la ley que crea la pensión mínima)”, expresó.
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