El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) publicó ayer un decreto supremo N° 337-2018 que modificó el reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta (IR) en lo referido a la compensación de créditos con pagos a cuenta.
Según un reporte del área de Tax & Legal de PwC, en lo que se refiere a la compensación de créditos con pagos a cuenta se ha modificado el inciso b del artículo 52 del reglamento, referido a la determinación de créditos contra el Impuesto a la Renta.
Se agrega una parte final al referido inciso, según la cual no procede la compensación de los pagos a cuenta con las retenciones previstas en el segundo párrafo del artículo 72 y en el primer párrafo del artículo 73-C de la Ley del IR, debido a que estos no son créditos contra los pagos a cuenta.
Sobre los pagos a cuenta por renta de segunda categoría, el MEF incorporó el artículo 53-C al reglamento para establecer que para efecto del pago a cuenta por rentas de segunda categoría previsto en el artículo 84-B de la Ley del IR, se deberá tener en cuenta lo siguiente:
a) Las rentas de segunda categoría percibidas por la enajenación de los bienes a que se refiere el inciso a) del artículo 2 de la Ley del IR por las que se debe abonar el pago a cuenta, son aquellas que no están sujetas a las retenciones previstas en el segundo párrafo del artículo 72 y en el primer párrafo del artículo 73-C de la Ley del IR.
b) Se considera ingreso percibido por cada enajenación, al ingreso neto resultante de la enajenación de los bienes a que se refiere el inciso a) del artículo 2 de la Ley de IR, que se pague o ponga a disposición de la persona natural, sucesión indivisa o sociedad conyugal que optó por tributar como tal, en el mes.
c) Las pérdidas no deducidas en un mes se deducen en el mes siguiente o en los meses siguientes del ejercicio del monto determinado o de la suma de los montos determinados conforme al inciso a) del artículo 84-B de la Ley del IR, luego de deducir las pérdida del mes, de corresponder el caso.
d) Las retenciones previstas en el segundo párrafo del artículo 72 y en el primer párrafo del artículo 73-C de la Ley del IR no son créditos contra los pagos a cuenta.
Los cambios hechos por el MEF entrarán en vigencia desde el 1 de enero del 2019.