Para evitar casos de evasión tributaria, las fiscalizaciones de la Sunat buscan corroborar que las operaciones declaradas por los contribuyentes, ya sean empresas o personas naturales, son reales. Es por ello que estos deben estar adecuadamente preparados para demostrar la veracidad de sus transacciones y así evitar multas u otras contingencias tras la fiscalización tributaria.
“Los contribuyentes tienen que documentar muy bien sus operaciones, pues la Sunat ha detectado mafias que venden facturas y operaciones falsas, incluso que se publicitan en redes sociales, para reducir el pago del Impuesto a la Renta e IGV”, indicó Marysol León, Gerente General de Quantum Consultores.
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La especialista en temas tributarios señaló que existen dos tipos de documentación soporte de obligaciones tributarias:
I. Documentos imprescindibles a presentar
Estos documentos están expresamente regulados por las normas tributarias para poder sustentar gastos y/o incrementos patrimoniales. Entre estos, se encuentran:
Los comprobantes de pago: facturas, boletas de venta y recibos por honorarios. Se emiten en los casos de transferencia de bienes o prestación de servicios a título oneroso o gratuito.
Fe notarial. Existen dos casos. El primero es el de los desmedros. La norma acepta la deducción, siempre que la destrucción de la mercancía se efectúe ante el notario público y se comunique a Sunat con, por lo menos, dos días hábiles anteriores a la fecha en que se llevará a cabo la destrucción, indica Marysol León.
El segundo caso se manifiesta en la deducción de gastos por premios, en dinero o especie que realicen los contribuyentes, con el fin de promocionar o colocar en el mercado sus productos o servicios (por ejemplo, el sorteo de una camioneta, de un departamento, etc.). Se requiere que el sorteo se efectúe ante notario público y se cumplan las normas legales vigentes.
Contabilización. Por lo general no es necesario que, para efectos tributarios, los gastos se encuentren contabilizados. Sin embargo, León refiere que existen dos excepciones: (i) tratándose de bienes distintos a los edificios y construcciones, la depreciación aceptada será aquella que se encuentre contabilizada dentro del ejercicio gravable, siempre que no exceda el porcentaje máximo establecido; y (ii) en la provisión por incobrabilidad, para que el gasto sea aceptado se requiere que, al cierre de cada ejercicio, se discrimine la provisión dentro del libro de inventarios y balances, detallando cada deudor e importes.
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II. Documentos no indispensables, pero se recomienda tenerlos
Este grupo de documentos no está identificado en la norma tributaria como un sustento específico de un gasto o un incremento patrimonial, pero deben ser presentados por los contribuyentes para poder alegar correctamente el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, sostuvo Marysol León.
Agrega que estos documentos constituyen elementos probatorios de transacciones y van en sintonía con un término que la jurisprudencia ha denominado “fehaciencia” y que consiste en probar que las operaciones llevadas a cabo por la empresa son “reales”.
“En ese sentido, podemos considerar los presupuestos, contratos, guías de remisión, valorizaciones dependiendo del tipo de transacción, liquidaciones de los servicios, documentación comercial, cartas, informes, correos electrónicos, entre otros”.
También se encuentra la contabilidad como elemento de prueba. “En este caso, nos referimos a toda la contabilidad que se tiene que presentar para acreditar el gasto. De esta misma manera encontramos las declaraciones tributarias y las liquidaciones de los ajustes tributarios de las adiciones y deducciones”, refirió.
“Debemos tener en cuenta que la carga de la prueba recae en el contribuyente, quien debe demostrar que la operación que hizo fue real, sino, quien se perjudica es el contribuyente, porque el gasto no será aceptado”, subrayó la especialista.
Marysol León agregó que las fiscalizaciones a las grandes empresas pueden tomar entre seis meses a un año. También se realizan fiscalizaciones electrónicas a medianas empresas. Y acciones inductivas a medianas, pequeñas empresas y personas naturales.
La especialista recomienda responder a los requerimientos de las acciones inductivas, pues de lo contrario, la Sunat podría iniciar un proceso de fiscalización.
Notificaciones de Sunat
Hace unos días, un precedente vinculante emitido por el Tribunal Fiscal (TF), puso fin a cuestionamientos presentados por los contribuyentes: se resolvió que toda notificación electrónica enviada por la Sunat a los contribuyentes será válida, así esta no lleve la firma de un funcionario del ente tributario.
Al respecto, Giorgio Balza, asociado principal de Cuatrecasas, indicó que el precedente emitido por el TF dará seguridad jurídica a los contribuyentes. “A partir de ahora ya no habrá dudas sobre la aplicación de este criterio. Con la sola entrega al buzón electrónico, el contribuyente se debe dar por notificado. Se zanja la duda”, remarcó el abogado tributarista.
Asimismo, Giorgio Balza recordó que las notificaciones surten efecto desde el día hábil siguiente al de su notificación electrónica. Y los plazos se empiezan a contabilizar un día después. “Por ejemplo, para una notificación enviada un viernes, el primer día hábil es el lunes, por lo que el plazo empieza a contar desde el martes”, explicó.
Licenciado en periodismo de la PUCP, con más de diez años de experiencia en medios de prensa escritos y digitales.