Las quejas realizadas por la ciudadanía en el sector financiero no faltaron durante la emergencia sanitaria del año pasado generada por la pandemia del COVID-19.
De este modo, entre el 2 de enero del 2020 y el 26 de febrero del 2021 el Indecopi aplicó un total de1,842 sanciones a 69 empresas del sector financiero por infracciones a la normativa de protección al consumidor.
La directora de la Autoridad Nacional de Protección del Consumidor del Indecopi, Wendy Ledesma, detallo que en total se aplicaron multas por 1,334.1 UIT, equivalentes a S/ 5.7 millones.
Al desagregar por hecho infractor, la falta de idoneidad tuvo el mayor número de sanciones (824), en el cual se contemplan casos como el cobro indebido de cargos o comisiones, reporte indebido a centrales riesgo, cobro de deuda cancelada, cálculo indebido de deuda, entre otros.
El segundo hecho infractor con mayor número de sanciones fueron las operaciones no reconocida (427). En este punto, fueron seis las principales operaciones sancionadas:
- Comercio electrónico (compras por internet no reconocidas)
- Consumos fraudulentos
- Operaciones con tarjeta y clave
- Consumos con firma del titular
- Transacciones en páginas web de bancos
- Transacciones en cajeros automáticos
“La idea es que esta información que está a disposición de la ciudadanía pueda generar esos incentivos para ajustar esos procesos y no volver a incurrir en esas conductas”, dijo Ledezma.
Al desagregar cuáles fueron las empresas sancionadas en el sistema financiero por estos hechos, el Top 10 está conformado de la siguiente manera:
- Financiera OH!
- Banco de Crédito del Perú
- Banco Ripley
- Scotiabank
- Banco BBVA
- CrediScotia Financiera
- Interbank
- Banco Interamericano de Finanzas
- Banco de la Nación
- Banco Falabella
Es preciso mencionar que con 7,326 consultas, las operaciones no reconocidas se encuentran dentro del Top 5 de conductas más reportadas por los ciudadanos, de acuerdo a datos del Centro Especial de Monitoreo del Indecopi (CEMI).
Ledezma también incidió en la información que deben transparentar las entidades financieras pues la omisión de esta genera conflictos de consumo.
Explicó que en situaciones normales, así como en un contexto de emergencia sanitaria -como la del COVID-19- las entidades deben brindar información primordialmente sobre la tasa de costo efectivo anual (TCEA) en el caso de operaciones activas (créditos); y de la tasa de rendimiento efectivo anual (TREA) aplicable a operaciones pasivas (ahorros).
De igual forma, recordó que los consumidores tienen derecho a efectuar pagos anticipados o prepagos de los saldos de sus créditos, en forma total o parcial, como la respectiva reducción de los intereses compensatorios, sin que les cobre penalidades.