La Comisión de Defensa del Consumidor debatirá -mañana- el predictamen del proyecto de ley que busca modificar la Ley 31143, que protege de la usura a los consumidores de los servicios financieros la que está vigente desde marzo del 2021. En concreto, la propuesta legislativa plantea -ahora- la eliminación de la comisión interplaza así como la eliminación de la comisión por transferencia bancaria y pago de tarjeta de crédito.
Sobre estos dos últimos puntos se propone que no proceda el cobro de la comisión por transferencia bancaria, ya sea por transferencia dentro de la misma empresa bancaria, transferencia a otra empresa bancaria o transferencia desde otra entidad del sistema financiero; mientras que del segundo se plante que tampoco proceda el cobro de la comisión por pago de tarjeta de crédito a través de una empresa financiera o terceros distintos a la empresa en que se contrató el producto.
El predictamen a debatirse sustentó la necesidad de estos cambios alegando -en el caso de la comisión interplaza- de que, pese a que ya está establecido en la ley, los banco han continuado cobrándola y además han continuado cobrando otras comisiones por operaciones distintas que deberían haberse suprimido.
Si se hiciera cabal aplicación -anotó- de la Resolución 3748-2021 de la SBS, cuyo numeral 3.1. del artículo 3, establece que “las comisiones y gastos de productos y servicios financieros implican la prestación de un servicio adicional y/o complementario a las operaciones contratadas, que debe ser efectivamente prestado según lo pactado..”
No existiendo diferencia -mencionó- respecto de un mismo servicio, entre un banco y otro tipo de institución financiera. Así sostiene que las operaciones de transferencia de fondos dentro de la misma entidad financiera o transferencia desde otra entidad del sistema financiero, no implican la prestación de un servicio adicional y/o complementario a las operaciones contratadas.
En el mismo sentido, en los contratos de tarjeta de crédito, a nivel nacional, el pago con dicho instrumento de pago a través de una empresa financiera o terceros distintos a la empresa en la que se contrató el producto, no implican tampoco la prestación de un servicio adicional y/o complementario a las operaciones contratadas.
Incluso el dictamen pone como ejemplo el caso del Banco Falabella que anunció a sus clientes el cobro de una comisión de hasta S/ 2.90 si es que cancelan sus tarjetas CMR y préstamos en efectivo con tarjetas de débito de otras entidades bancarias, a pesar de que la propia SBS informó que este actuar infringe la reglamentación actual y no debería efectuarse.
“Como es de apreciarse el cobro de comisiones para el pago de obligaciones en plataformas habilitadas por las empresas que otorgaron el crédito ya se encuentra prohibido, conforme a la normatividad vigente establecida por la SBS, por lo que no puede trasladarse a los usuarios”, agregó el predictamen.
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-La posición de Asbanc-
Para el presidente de la Asociación de Bancos (Asbanc), Martín Naranjo, el proyecto de ley que busca prohibir el cobro de comisiones por brindar los servicios de transferencias entre entidades financieras y de pago de deudas de tarjeta de crédito desde entidades externas, mediante una transferencia, perjudicaría la inclusión de más peruanos al sistema financiero.
“Pues haría que quienes menos servicios bancarios usen, subsidien a quienes más los usan, o que simplemente algunas entidades dejen de brindar algunos servicios”, explicó a Gestión.
Recordó que una comisión se paga cuando un usuario utiliza un servicio adicional al contratado, que no es inherente, y que tiene un costo operativo que se debe cubrir.
“Esto ocurre, por ejemplo, con las transferencias a otras entidades e interplaza: se requiere inversión constante en traslado de dinero físico a distintos lugares; se requiere el trabajo de personas; se requiere inversión en tecnología, entre otros. Nada de esto es gratis, tiene un costo operativo. ¿Debe asumir el costo la persona que usa el servicio, o deben asumirlo todos los usuarios, incluidos quienes no utilizan el servicio?”, afirmó.
En ese sentido, dijo que si se prohíbe cubrir estos costos operativos cobrando una comisión a quien use el servicio, podrían darse dos escenarios.
¿Cuáles son estos escenarios? Estos son, detalló:
- Cubrirán el costo todos los clientes bancarios. Es decir, los clientes que menos servicios usan, estarían subsidiando a los que más servicios bancarios usan. La prohibición de comisiones beneficiaría a los usuarios que más usan el servicio, y perjudicaría a quienes menos lo usan.
- Se dejaría de ofrecer el servicio, si es que el costo no se puede cubrir. Este es un riesgo sobre todo para las entidades pequeñas, que tienen menos capacidad de asumir sobrecostos. Si esto se da, los clientes tendrían menos alternativas.
“No se le puede exigir a las empresas ni a los ciudadanos que trabajen gratis”, subrayó.
Cabe recordar que en el mercado peruano hay 17 Bancos, 12 cajas, 19 instituciones de microfinanzas y más de 70 cooperativas.
Actualmente, hay una gran cantidad de productos de distintas características, con distintos servicios incluidos, con distintos costos. Por lo -aconsejó- que es muy conveniente que los usuarios se informen bien antes de aceptar un servicio, para lo cual pueden preguntar en su entidad financiera por los detalles de los productos y los costos de servicios complementarios.
-Otras posiciones-
Por su parte de la SBS dijo -respecto al proyecto a debatirse- que dichas comisiones responden a los cargos operativos y de procesamiento que deben efectuar las empresas del sistema financiero por servicios adicionales y/o complementarios a aquellos contratados por los usuarios; incluyendo los costos en los que deben incurrir las referidas empresas para llevar a cabo dichos servicios, sin que ello signifique de forma excluyente, que los usuarios no puedan optar por otras vías sin costo, que les permita efectuar dichas operaciones.
“En la medida que las comisiones por operaciones interplaza cuentan con sustento técnico y económico que implican la prestación de servicios adicionales y/o complementarios a las operaciones contratadas por los usuarios, conforme a los conceptos señalados en la normativa vigente, no se considera técnicamente viable, establecer vía ley prohibiciones para el cobro de comisiones y gastos”
Asimismo, indicó que las condiciones del mercado y el desarrollo tecnológico asociado a dichos servicios puede variar en el tiempo, lo que podría acarrear que algunos de los cobros dejen de ser aplicables y/o surjan otros que se enmarquen en la justificación técnica, lo que es evaluado como parte de la supervisión permanente que realiza la SBS.
Mientras que Jorge Delgado, presidente de la Asociación de Instituciones de Microfinanzas del Perú (Asomif), consideró que este tipo de propuestas deben ser debatidas ampliamente e incluso escucharse las posiciones no solo de la SBS sino del Banco Central de Reserva (BCR) para que no tenga los mismos impactos que viene generando la ley de topes de tasas de interés.
“Lo primero que deben tener en cuenta los miembros de esta comisión es escuchar los informes tanto de la SBS como del BCR para tener claridad de los impactos que generará. Se necesita mayor análisis ya que no solo basta un informe sino hace falta mayor debate y evaluación tomando en cuenta que se están juntando tres iniciativas que no guardan relación entre sí”, argumentó.
En ese sentido, remarcó que se debe tomar en cuenta los costos operativos que generan las transferencias bancarias, por ejemplo, los que -de eliminarse como se plantea- tendrá un impacto o será absorbido por otros costos perjudicando a los clientes del sistema financiero.
“Por ejemplo, si un usuario transfiere de su cuenta de ahorros de Lima cerca de S/ 100,000 a Tumbes cuando la agencia de Tumbes tiene un flujo de caja para atender las necesidades efectivas de la zona. Para esta transferencia la agencia de Tumbes va a tener que proveerse de dinero la que tendrá que ser transportado por una empresas especializada que cuida el dinero, lo que implica un costo. No se han puesto ha pensar en este costo adicional”, apuntó.