En el episodio de hoy, Adolfo Morán, Senior del área de Regulación Financiera y FinTech de EY Law y Dario Bregante, Líder y Gerente Senior del área de Regulación Financiera y Fintech en EY Law, nos comentan sobre los proyectos publicados por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS), que se enmarcan dentro del proceso de adecuación del marco regulatorio vigente en temas prudenciales al estándar de Basilea III, con el fin de fortalecer la solvencia del sistema financiero.
El pasado 19 de marzo, se publicó el Decreto Legislativo 1531, que modifica varios artículos de la Ley General del Sistema Financiero (Ley N° 26702). Dentro de las principales modificaciones están aquellas relacionadas al requerimiento de patrimonio efectivo que deben cumplir las empresas del sistema financiero, adecuándose el marco legal al estándar de Basilea III.
De esta manera, el Decreto Legislativo 1531 introdujo el artículo 199-A que obliga a las empresas del sistema financiero a mantener colchones de conservación, por ciclo económico y por riesgo por concentración de mercado, por encima de los requerimientos mínimos de solvencia establecidos en el artículo 199. Asimismo, mediante el artículo 199-B se establece que la SBS podrá establecer requerimiento de patrimonio efectivo por riesgos adicionales. En el caso de incumplimiento de estos requerimientos mínimos por parte de una entidad financiera, la SBS tiene la facultad de imponerle sanciones y restricciones, como, por ejemplo, limitarle o prohibirle la distribución de dividendos.
Ahora bien, los proyectos publicados plantean cambios importantes para las entidades del sistema financiero. Uno de ellos, desarrolla la metodología para el cálculo de los requerimientos del artículo 199-A de la Ley General del Sistema Financiero, que plantea que las entidades financieras mantengan los colchones antes mencionados, los cuales deben ser cubiertos con capital ordinario de nivel 1.
Adicionalmente al proyecto anterior, la SBS ha publicado el Proyecto del Reglamento para el Requerimiento de Patrimonio Efectivo por Riesgos Adicionales, que establece que este requerimiento será igual a la suma de los requerimientos de Patrimonio Efectivo calculados para: (i) Riesgo por concentración y (ii) Riesgo de tasa de interés en el libro bancario (banking book).
Por otro lado, también se publica el proyecto del nuevo Reglamento de Deuda Subordinada que dejaría sin efecto el aprobado por Resolución SBS 975-2016, así como el Proyecto de Reglamento de Cómputo de Reservas, Utilidades, Donaciones e Instrumentos Representativos de Capital en el Patrimonio Efectivo. Estos proyectos establecen principalmente las formas de cómputo a considerar para los diferentes elementos que comprenden los niveles y subniveles del patrimonio efectivo que se aplicarían conforme a las últimas modificaciones de los artículos 184, 185 y 233 de la Ley General.
Finalmente, un último proyecto propone modificar el Reglamento para el Requerimiento de Patrimonio Efectivo por Riesgo de Crédito y el Reporte N°3 sobre “Patrimonio Efectivo” del Manual de Contabilidad, con la finalidad de adecuarlo en línea con las modificaciones respecto a la nueva composición del patrimonio efectivo.
Si bien este proceso de adecuación es aplicable a todas las entidades financieras, resulta de especial consideración la aplicación para las microfinancieras, como por ejemplo, las cajas municipales de ahorro y crédito, que han visto afectado su modelo de negocio por la pandemia del Covid-19. Será importante que estas empiecen a evaluar la incorporación de socios estratégicos e inversionistas privados para que puedan llegar a los nuevos requerimientos de patrimonio efectivo exigidos por la SBS.
¿Las entidades financieras podrían ser sancionadas si no cumplen con estos requerimientos de patrimonio efectivo? ¿en qué medida?
El artículo 218 de la Ley General establece posibles medidas y sanciones aplicables en caso de incumplimiento de los artículos 199, 199-A y 199-B de la Ley General, que son justamente desarrollados por los Proyectos.
Por ejemplo, el Proyecto de Reglamento de Colchones de conservación, por ciclo económico y por riesgo por concentración de mercado establece que, en caso de tener un déficit de colchón combinando (que es la suma de los requerimientos de los tres colchones regulados), la empresa en incumplimiento no puede efectuar compras de acciones de la propia empresa que computen en el patrimonio efectivo de nivel 1, ni realizar el reparto de los elementos del patrimonio efectivo de nivel 1, salvo la utilidad del ejercicio anterior que cumpla con las limitaciones a la distribución de esta utilidad según el porcentaje de déficit.
Las empresas del sistema financiero saben que las sanciones correctivas más severas suelen ser justamente por el incumplimiento de límites en el requerimiento de patrimonio efectivo. Incluso, si se incumple con el límite global, reduciendo el patrimonio efectivo a menos de la mitad del límite global requerido, o por la pérdida de más del 50% del patrimonio efectivo en los últimos 12 meses, se puede llegar a una causal de intervención, que puede terminar en la disolución de la empresa.
Por ello, la SBS está incluyendo un conjunto de medidas preventivas antes de llegar a efectuar una intervención, buscando corregir de manera previa mediante instrumentos regulatorios los incumplimientos en los requerimientos exigidos para el patrimonio efectivo.
Con respecto a la fecha de entrada en vigencia de las normas contenidas en los proyectos, se establece dicha fecha para el 1 de enero de 2023. Es importante mencionar también que se recibirán comentarios a estos proyectos hasta el miércoles 2 de noviembre, los que deberán ser enviados a través del formulario electrónico habilitado por la SBS.
Para más información sobre los proyectos comentados, pueden visitar el siguiente enlace: https://www.ey.com/es_pe/tax/tax-alert/sbs-proyecto-norma-marco-normativo-basilea-iii