En el episodio de hoy del podcast Dinámica financiera, Adolfo Morán, Senior del área de Regulación Financiera y FinTech de EY Law junto con Dario Bregante, Gerente Senior del área de Regulación Financiera y FinTech de EY Law, profundizarán sobre los aspectos clave del Reglamento de Comisiones y Gastos del Sistema Financiero, aprobado por Resolución SBS N° 03748-2021, y publicado el pasado 15 de diciembre de 2021, cuya promulgación se dio en el marco de las disposiciones establecidas en la Ley que protege de la usura a los consumidores de los servicios financieros, aprobada por Ley No. 31143.
Dario nos comenta que se han agregado aspectos importantes que han traído un cambio en el panorama regulatorio de esta materia. Una de las principales disposiciones del Reglamento es la obligación de presentar un informe con el sustento técnico, económico y legal de las comisiones y gastos de forma previa a su inclusión en el tarifario de las empresas del sistema financiero.
“Se ha dispuesto de dos trámites en función del tipo de comisión o gasto del que se trate. Para el caso de las comisiones o gastos que formen parte de los conceptos listados en los 2 anexos del Reglamento, el trámite debe iniciarse con al menos 15 días de anticipación a la fecha en que efectivamente se incorporen en el tarifario; y, para el caso de las comisiones o gastos que no formen parte de los anexos del Reglamento, el plazo para iniciar el trámite es de al menos 45 días de anticipación a la fecha de su incorporación en el tarifario”, comenta Dario.
Según Adolfo, es positivo que el regulador haya reconocido esta posibilidad para el trámite de aprobación de las comisiones y gastos ya incluidos en los anexos del Reglamento, pues, otorga mayor celeridad a este trámite.
La Ley que protege de la usura a los consumidores de los servicios financieros, aprobada por Ley No. 31143 obliga a las empresas del sistema financiero a realizar un análisis más exhaustivo de los conceptos y costos trasladados a los clientes con el fin de proteger al consumidor final de manera oportuna, en particular, con las nuevas comisiones y gastos que no se encuentren previamente establecidos en los anexos del Reglamento de Comisiones y Gastos del Sistema Financiero.
Toda comisión y/o gasto debe cumplir con 2 condiciones: Encontrarse listado en alguno de los anexos del Reglamento, y contar con un informe de sustento presentado. Dado que las empresas del sistema financiero ya cuentan con información sobre comisiones y gastos, el Reglamento estableció que para aquellas comisiones que hayan sido sustentadas a través de informes presentados a la SBS, en mérito del Oficio No. 47637-2013, no resulta necesario presentar nuevamente los sustentos técnicos y económicos.
Finalmente, para el caso de las demás comisiones y gastos sí corresponde presentar el sustento correspondiente y, para ello, las entidades tienen hasta el 15 de marzo del presente año. Por otro lado, Dario considera que para la eliminación de comisiones y/o gastos del tarifario se deberá comunicar este hecho a la SBS dentro de los 15 días siguientes de ocurrido, con la indicación de la última fecha de cobro a sus usuarios, de ser el caso.