El presidente Martín Vizcarra decretó la inmovilización social obligatoria desde las 8:00 p.m. hasta las 5:00 a.m., como parte de la declaratoria de emergencia nacional por 15 días para frenar el avance del coronavirus (COVID-19) en el Perú, el cual ha dejado 145 casos confirmados hasta el miércoles.
Sin embargo, ¿existe alguna diferencia entre dicha medida y el conocido concepto del “toque de queda”?
“Estamos decretando a partir de hoy la inmovilización social obligatoria a partir de las 8 de la noche hasta las 5 de la mañana. Estamos aprobando, con el Consejo de Ministros, un decreto supremo que establece esas medidas. A partir de las 8 de la noche ya nadie puede circular hasta las 5 de la mañana”, señaló el jefe de Estado en su conferencia de prensa del miércoles, luego de tomar esta decisión.
Al ser consultado sobre la diferencia entre un toque de queda y la inmovilización social obligatoria, Martín Vizcarra afirmó que la ciudadanía puede usar el sinónimo que desee para referirse a esta medida aplicada contra el coronavirus.
“Ese término fue usado en una mala época del país. Ustedes pueden usar el sinónimo que deseen”, afirmó el jefe de Estado.
-Medidas contra el coronavirus en la Constitución-
La Constitución Política de 1993 establece que el Presidente de la República puede aprobar, por plazo determinado, en todo el territorio nacional, o en parte de él, y dando cuenta al Congreso o a la Comisión Permanente, los “estados de excepción”, entre los que se encuentra el “estado de emergencia”. El otro es el “estado de sitio” que se aplica en casos de guerra.
El estado de emergencia se aprueba “en caso de perturbación de la paz o del orden interno, de catástrofe o de graves circunstancias que afecten la vida de la Nación”.
“En esta eventualidad, puede restringirse o suspenderse el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio”, dice la norma.
El término “toque de queda” es un término coloquial que fue utilizado durante las inmovilizaciones sociales decretadas por los gobiernos de Alan García (1985-1990) y la primera gestión de Alberto Fujimori (1990-1995) para combatir al terrorismo. No se menciona en ningún artículo de la Constitución, ni en el Código Penal.
El Decreto Supremo 46-2020-PCM publicado de manera extraordinaria este miércoles, utiliza el concepto “inmovilización social obligatoria” como parte de la limitación al ejercicio del derecho a la libertad de tránsito de las personas, el cual ya contemplaba que solo podían movilizarse por las calles quienes presten servicios de rubros específicos como salud, alimentación y medios de comunicación.