El Pleno del Congreso aprobó la iniciativa de Ley que regula el depósito legal en la Biblioteca Nacional del Perú, como instrumento para preservar y difundir el patrimonio bibliográfico, sonoro, visual, audiovisual y digital nacional.
Esta norma tiene por finalidad acopiar y registrar el patrimonio bibliográfico documental, que incluye toda publicación en cualquier soporte, para su custodia, conservación, preservación, difusión y acceso. Con esta iniciativa, los productores de contenidos digitales deberán cumplir con el respectivo depósito legal.
Además, se obtuvo la exoneración de la segunda votación, y con ello la elaboración de la autógrafa que debe enviarse al Poder Ejecutivo para su eventual promulgación.
El presidente de la Comisión de Cultura y Patrimonio Cultural, Alcides Rayme Marín (Frepap) sustentó el dictamen que recoge su propuesta y la del excongresista Francisco Petrozzi, del período anterior. Señaló que de esta manera se busca estar acorde con las nuevas tecnologías.
Rayme indicó que la actual ley, que data de hace más de un siglo y con dispositivos legales posteriores, tiene vacíos frente a los nuevos formatos de la información, el avance tecnológico y la débil claridad de los procedimientos.
Además, explicó que el nuevo orden de la Información presenta la obligación de que se cumpla con el referido depósito legal, pero que no está establecido en la ley, como es el caso de los productores de contenidos digitales.
“La aparición de nuevas terminologías, como libros electrónicos, sitios webs, entre otros, evidencia la ausencia de un repositorio digital, lo que implica la pérdida de información digital”, afirmó.
Según indicó, están obligados a cumplir con el depósito legal las editoriales y las entidades del Estado, respecto de las publicaciones en cualquier soporte, así como los productores o fabricantes, respecto de las publicaciones multimedia, audiovisuales y fonográficas registradas en cualquier soporte.
Asimismo, están obligados a hacer el depósito los productores de contenidos o los titulares de los derechos del dominio de red que albergan los sitios web; los organismos de radiodifusión, respecto a los programas radiales y televisivos producidos y transmitidos por ellos; y el autor, cuando asuma la edición de su propia publicación.
Asimismo, están incluidos los libros, el libro electrónico/libro-digital/e-book, folletos, partituras, publicaciones periódicas y seriadas (anuarios, boletines, diarios, memorias, periódicos, revistas, guías etc.), impresos en papel y/o grabados o fijados en distintos formatos y soportes, los materiales especiales (afiches, materiales audiovisuales, multimedia, láminas, mapas, planos, planos cartográficos pliegos, producciones radiales o televisivas, volantes, etc.); y similares.
En la misma línea, las nuevas ediciones y reediciones que contengan distintas versiones o variantes de algún tipo (en soporte y/o contenido); y las publicaciones electrónicas en línea de acceso libre o restringido, independientemente del dominio de red que albergue la publicación, de tipo visual, sonoro, audiovisual, multimedia o digital.