La vocera de la bancada del Partido Morado, Susel Paredes, señaló que se debe buscar una fórmula jurídica para sacar al presidente Pedro Castillo, a fin de que su destitución siga un camino legal y no arbitrario.

En diálogo con RPP, criticó que el mandatario haya guardado silencio con relación a la crisis que atraviesa el sector Interior.

El silencio en la política tiene un significado, en este cao el silencio del presidente ha sido una ofensa al pueblo peruano, tenemos que tener un liderazgo activo. Esta vez el silencio ha ofendido al pueblo, el ministro del Interior [Avelino Guilén] es íntegro, le ha puesto nombre a las cosas, no ha cambiado el puesto por su dignidad. Él ha desnudado la situación de la policía, ha logrado que salga una comandante general que avergüenza a la institución”, aseveró.

“No opino igual [que quienes piden la renuncia del presidente] porque creo que hay que hacer cosas según el derecho, tenemos que buscar una forma jurídica para sacarlo. Eso no es lo mismo que pedir la renuncia, tiene que haber un debido proceso. Para consolidar la democracia se necesita que la constitución no nos obligue a vacar o a esperar que el presidente termine su mandato, si el Congreso quiere, lo puede aprobar la iniciativa que estamos presentando para que el presidente pueda ser destituido por delitos contra el Estado”, dijo.

Las declaraciones de Paredes se dan cuando el Gabinete de Mirtha Vásquez atraviesa una nueva crisis por la salida de Avelino Guillén de la cartera del Interior.

-El proyecto de ley del Partido Morado-

En diciembre del año pasado, la bancada del Partido Morado presentó un proyecto de reforma constitucional que busca que un presidente de la República pueda ser acusado, durante su función, por delitos como organización criminal y corrupción de funcionarios. La iniciativa lleva las firmas de los tres legisladores del grupo: Edward Málaga-Trillo, Susel Paredes y Flor Pablo.

El documento propone que el artículo 117 de la Constitución Política sea modificado, pues actualmente solo contempla que el mandatario pueda ser acusado, durante su período, por traición a la patria, impedir las elecciones presidenciales, parlamentarias, regionales o municipales; por disolver el Congreso, salvo en los casos previstos en el artículo 134 de la Constitución, y por impedir su reunión o funcionamiento, o los del Jurado Nacional de Elecciones y otros organismos del sistema electoral.