El Poder Judicial, a través del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente del Callao, a cargo del juez Sergio Martín Núñez Palacios declaró infundado la demanda de proceso constitucional de hábeas corpus interpuesto a favor de Elena Iparraguirre Revoredo, contra el fiscal de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Callao y el director de la División Médico Legal del Callao, por la presunta vulneración a la integridad personal y libertad religiosa, así como su derecho para enterrar a su familiar Abimael Guzmán Reinoso.
Alfredo Crespo Bragayrac, abogado Elena Iparraguirre Revoredo, interpuso una demanda de hábeas corpus ante la Corte Superior de Justicia de Lima.
“El objeto de la demanda constitucional tuvo como finalidad que se ordene al fiscal del Callao y al director de la División Médico Legal del Callao que cumplan con entregar el cadáver de Abimael Guzmán Reinoso a quien Iparraguirre Revoredo designe mediante carta poder, en tanto esta última se encuentra privada de su libertad”, sostiene.
En consecuencia, el juzgado del Callao resolvió, entre otros, realizar una investigación sumarísima para: a) recibir el dicho del fiscal provincial emplazado; y, b) constituirse en el despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Callao para recibir el dicho del fiscal emplazado y recabar las copias pertinentes en relación con el deceso de Abimael Guzmán.
Fundamentos
La Corte del Callao sostiene que, de acuerdo al marco constitucional, el hábeas corpus encuentra fundamento ante la amenaza o violación de los derechos constitucionales, es decir, procede ante una situación que genere un riesgo para el derecho protegido o ante la sola vulneración de este.
Sin embargo, señala que esta amenaza no puede ser de cualquier magnitud; sino que, por el contrario, debe ser cierta y de inminente realización.
En este caso, afirma que los fundamentos se basan en conjeturas y suposiciones de lo que ocurriría más adelante. Por lo cual el órgano jurisdiccional no consideró argumentos suficientes que evidencien una vulneración a la integridad personal ni a la libertad religiosa de Iparraguirre Revoredo.