Expresidente regional de Cajamarca Gregorio Santos  quedó inhabilitó por 3 años y ocho meses para obtener mandato, cargo, empleo o comisión de carácter público.  (Foto: GEC)
Expresidente regional de Cajamarca Gregorio Santos quedó inhabilitó por 3 años y ocho meses para obtener mandato, cargo, empleo o comisión de carácter público. (Foto: GEC)

La Tercera Sala Penal de Apelaciones Nacional declaró infundado el recurso del expresidente regional de Cajamarca Guerrero y confirmó la sentencia de primera instancia que lo condenó a nueve años de pena privativa de la libertad por delito de colusión agravada.

También le impuso por mayoría, 480 días multa equivalentes a 3 mil soles, y lo inhabilitó por 3 años y ocho meses para obtener mandato, cargo, empleo o comisión de carácter público.

Santos Guerrero fue absuelto del delito de lavado de activos porque, a consideración del Tribunal, no existen en la acusación datos facticos del mismo; y los calificados como tales no sirven para tipificarlo en los términos del Decreto Legislativo 1106.

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En la acusación y menos en la sentencia recurrida no se describe cuál fue el destino final de ese dinero producto de las coimas recibidas por parte de Santos Guerrero. Es decir, no hay información sobre qué pasó con las ganancias ilícitas obtenidas y recibidas por el delito de colusión. De modo que al no haber datos fácticos no podemos ni siquiera suponer algún acto de lavado”.

Los hechos que fueron materia de juzgamiento están referidos a las irregularidades cometidas en la ejecución de obras rehabilitación de carreteras durante la gestión de Santos de Guerrero en los años 2011 y 2012.

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El Tribunal confirmó además el extremo de la sentencia que condenó a Mario Montes Samaniego como cómplice primario del delito de colusión agravada, y le impuso 6 años de pena privativa de la libertad.

Asimismo, se confirmó el extremo de la sentencia de primera instancia que condenó a Antonio Medina Centurión y Mario Cueva Carranza a 7 años de pena privativa de la libertad por delito de colusión agravada, y a Marcelo Estela Castañeda a 6 años por el mismo delito.

Las sesiones de audiencia en las cuales se revisó la apelación de la sentencia de primera instancia fueron 18. Cabe precisar que el presente caso no tiene vinculación con una sentencia anterior dictada a Gregorio Santos Guerrero a principios del 2020 y revisada en apelación en octubre del 2022.

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