El Congreso tiene en sus manos la decisión de incluir a los miembros de los organismos electorales dentro de los alcances de la ley sobre antejuicio político. (Fotos: Renzo Salazar)
El Congreso tiene en sus manos la decisión de incluir a los miembros de los organismos electorales dentro de los alcances de la ley sobre antejuicio político. (Fotos: Renzo Salazar)

La semana pasada el Tribunal Constitucional (TC) resolvió la demanda competencial que interpuso el Congreso contra el Poder Judicial. .

Sin embargo, esa no fue la única disposición emitida por el tribunal. En su resolución, exhortaron al Congreso a reformar el artículo 99 de la Constitución Política del Perú para que los miembros de los organismos electorales (Jurado Nacional de Elecciones, Oficina Nacional de Procesos Electorales y Reniec) sean sometidos al proceso de juicio y antejuicio político, lo que generó algunas críticas.

Como se recuerda, la Carta Magna estipula que solo pueden ser acusados ante el Parlamento el presidente de la República, los representantes del Congreso, los ministros de Estado, los miembros del TC, los integrantes de la Junta Nacional de Justicia (JNJ), los vocales de la Corte Suprema, los fiscales supremos, el defensor del Pueblo y el Contralor General de la República, por infracción a la Constitución y por todo delito que cometan en el ejercicio de sus funciones. La medida se extenderá hasta cinco años después de que hayan cesado en estas.

Ante este exhortación, la bancada de Acción Popular (AP) presentó un proyecto de ley a fin de incluir a los integrantes de los organismos electorales dentro de los alcances de dicha norma.

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En la iniciativa, impulsada por Luis Aragón, se recuerda que los miembros del JNE, el jefe de la ONPE y RENIEC no cuentan con la prerrogativa del antejuicio político. Esto, a pesar de que son funcionarios públicos de la mayor importancia en un Estado democrático de derecho, teniendo la obligación de “asegurar que las votaciones traduzcan la expresión auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos, y que los escrutinios sean reflejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa”.

“Por ello, el Tribunal Constitucional exhorta al Congreso a reformar el artículo 99° de la Constitución, incluyendo a los mencionados funcionarios del sistema electoral entre aquellos dignatarios que gozan del privilegio de antejuicio político, o, en su caso, incluyendo una disposición que permita ampliar el privilegio de antejuicio a aquellos funcionarios que la ley establezca, tal como lo hiciera el artículo 183° de la Constitución de 1979″, se lee en el documento.

En la víspera,

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