(Foto: USI)
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El principio de paridad deberá ser respetado por todos aquellos partidos políticos en la inscripción de fórmulas y listas de candidatos para las Elecciones Regionales y Municipales 2022, debido a que su incumplimiento significaría la improcedencia de dichas postulaciones.

La aplicación de la paridad horizontal es uno de los principales aspectos del Reglamento de inscripción de fórmulas y listas de candidatos para las Elecciones Regionales 2022, aprobado por el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) en desarrollo de la disposición contenida en el artículo 12 de la Ley de Elecciones Regionales.

Del total de circunscripciones donde las organizaciones políticas presenten fórmulas de gobernador y vicegobernador, la mitad debe estar encabezada por una mujer y la otra mitad por un hombre.

Si aritméticamente resulta imposible aplicar la paridad horizontal, debido a que el partido político presenta candidaturas en un número impar de circunscripciones regionales, se deberá presentar fórmulas encabezadas por mujeres y por hombres en cantidades tales que se diferencien por una circunscripción.

En tanto, la lista de candidatos a consejeros regionales debe estar integrada por el 50% de hombres y 50% de mujeres, ubicados intercaladamente: una mujer, un hombre o un hombre, una mujer (paridad vertical).

Asimismo, la nómina debe estar integrada por no menos del 20% de ciudadanos mayores de 18 años y menores de 29 años (cuota joven) y no menos del 15% de representantes de las comunidades nativas, campesinas y pueblos originarios para aquellas provincias en que existan (cuota nativa).

El reglamento establece, además, que las solicitudes de inscripción de fórmulas y listas de candidatos de autoridades regionales se tramitarán hasta el 14 de junio de 2022 ante el Jurado Electoral Especial (JEE) ubicado en la capital del departamento.

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